miércoles, 24 de febrero de 2016

El régimen fascista prepara un polémico permiso para que represores puedan ser atendidos en hospitales militares

Por Pablo Méndez Shiff

UN BORRADOR MUESTRA QUE DESDE EL MINISTERIO DE DEFENSA LEVANTARÍAN LAS RESTRICCIONES EXISTENTES PARA QUE LOS CONDENADOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD PUEDAN ATENDERSE EN LOS HOSPITALES MILITARES. EL TEXTO.

El régimen fascista tiene lista una resolución, la 65/16, por la cual permitirá que los militares detenidos por crímenes de lesa humanidad sean atendidos en hospitales militares.

El borrador del texto del Ministerio de Defensa plantea la derogación de una resolución anterior, firmada por el entonces ministro Agustín Rossi, el 26 de julio de 2013. Esa medida había sido tomada luego de que dos represores, Jorge Olivera y Gustavo De Marchi, se fugaran tras haber sido atendidos en el Hospital Militar Central Cosme Argerich ubicado en la avenida Luis María Campos. 

"Adoptamos la resolución de no aceptar dentro de hospitales militares la atención de aquellos que estén condenados por delitos de lesa humanidad, ya sea en el caso de internación o tratamiento ambulatorio para evitar situaciones como la que se produjo la semana pasada", explicó en su momento Rossi.

En paralelo, el Ministerio de Justicia les había pedido a los jueces que derivaran a los detenidos con problemas de salud al Hospital Penitenciario Central del Complejo Federal I de Ezeiza, que “está dotado de las especialidades médicas de mediana y alta complejidad, junto con una adecuada infraestructura de seguridad penitenciaria”

En ese sentido, el entonces titular de la cartera, Julio Alak, remarcó en 2013 que “se ha advertido que gran parte de esos traslados ordenados judicialmente no revisten criterios médicos suficientes que justifiquen la atención en dichos nosocomios y el correspondiente operativo de seguridad y traslado”

"Ante la eventualidad de que un detenido requiera la asistencia de un especialista que no revistiera en la planta del Hospital Penitenciario de Ezeiza, sugerimos que sea el profesional médico quien se traslade hasta la unidad penitenciaria”, agregó.

Hasta el momento, aquellas personas privadas de su libertad por su participación en crímenes de lesa humanidad que necesiten asistencia médica pueden ser atendidos en las unidades carcelarias en que se encuentran y, en los casos de mayor gravedad que así lo requieran, solicitar autorización al Poder Judicial y las autoridades del ministerio, para ir a otros centros médicos.

Sin hacer referencia a las fugas que motivaron la decisión anterior, en los fundamentos de la resolución del ministro Martínez se dice que el objetivo de la medida es “proporcionar la atención médica adecuada e idónea” a los detenidos. También remarca que, pese a que distintas reglamentaciones vigentes “garantizan la atención médica intramuros, ello no constituye óbice para que el interno del sistema carcelario pueda procurarse atención médica por sus propios medios, entendiendo por tales a los prestadores de las obras sociales a la que se encuentran afiliados”.

Un detalle: el expediente de la medida del ministro Martínez no pasó siquiera por la Dirección Nacional de Derechos Humanos del propio ministerio. A un mes del 40º aniversario del último golpe cívico-militar, la resolución que se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial despertará una fuerte polémica.

ACLARACION: la referencia de régimen fascista por Gobierno nacional es responsabilidad de la redacción de Currín y no del autor de la nota.

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