LA CÁMARA DE CASACIÓN ANULÓ LAS PERPETUAS DE TRES MILITARES CONDENADOS POR FUSILAR A 14 MILITANTES DEL ERP EN 1974. CONSIDERARON QUE LOS MILITARES ACTUARON EN DEFENSA DEL ORDEN DEMOCRÁTICO.
La Justicia acaba de formular un controvertido fallo que podría marcar un cambio en la orientación que se ha tenido hasta ahora a la hora de analizar las causas de lesa humanidad.
La Cámara de Casación Penal Federal absolvió a tres acusados por la causa denominada "Capilla del Rosario" y utilizó polémicos argumentos.
En fallo dividido, el tribunal rebatió así la condena que pesaba desde 2013 contra Carlos Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Acosta, responsables del asesinato de 14 militantes del ERP en la provincia de Catamarca, ocurrido en 1974. Los militantes fueron fusilados tras un intento de copar el Regimiento de Infantería 17 de dicha provincia. Fueron asesinados luego de entregarse, desarmados.
Los magistrados Eduardo Riggi y Liliana Catucci (Ana María Figueroa votó en disidencia) fallaron que los hechos no podían considerarse delitos de lesa humanidad por haber ocurrido antes del golpe de Estado, el 24 de marzo de 1976.
Inclusive, califica al hecho como un "enfrentamiento" y sostiene que los militares actuaron en defensa del orden democrático. Un mes antes del hecho, Isabel Martínez de Perón había asumido la presidencia en reemplazo de su fallecido esposo, Juan Domingo Perón.
El fallo puso en duda el testimonio de los testigos que eran del ERP y sobrevivieron al hecho. Los califican como "integrantes de una facción" quienes "sin el menor pudor reconocieron haber intentado copar esa unidad militar". Peor aún, define el accionar de los militares como "excesos", un eufemismo utilizado muchas veces para minimizar los hechos ocurridos.
La decisión de los jueces hace una mala interpretación de lo que es un delito de lesa humanidad, evaluó el abogado del CELS, Luis Palmas Zaldúa. "Mucho antes del golpe de Estado empezaron a generarse las condiciones para perseguir a los opositores políticos", remarcó.
Por su parte, el abogado querellante Guillermo Díaz Martínez dijo que el fallo "retrocede 30 años" y anunció que apelarán. La única instancia que queda es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque no descartó llevar el caso inclusive a los organismos supranacionales.
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