sábado, 10 de agosto de 2013

Dejan firme una condena contra Canal 13

La emisora deberá indemnizar a los dueños de una agencia de turismo por un informe que no pudo probarse en la justicia.
 
La Corte Suprema de Justicia dejó firme una condena contra Canal 13, que deberá indemnizar con unos 250 mil pesos más intereses a contar desde 1996 a los dueños de una agencia de turismo de Salta a la que un informe de Telenoche Investiga vinculó con una red de servicios sexuales con menores de edad.
 
En noviembre de 1996, bajo el título "Con los niños No", el programa emitió un trabajo en el que el matrimonio compuesto por Juan Martín Barrantes y Teresa Molinas, propietarios de la empresa dedicada al turismo TEA SA aparecía salpicado con "actividades relacionadas con la pornografía infantil, el turismo sexual y la prostitución de menores en el país".
 
La emisión del programa disparó una causa penal en la que el matrimonio Barrantes resultó absuelto, y contragolpeó denunciando que Canal 13 había divulgado "una noticia obtenida mediante la actuación de periodistas, cuya inexactitud habría sido constatada previamente a su difusión".
 
Tras un larguísimo derrotero judicial, el 3 de septiembre de 2003, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial salteña condenó a Canal 13 a indemnizar al matrimonio, pero el fallo fue apelado ante la Corte provincial que, el 2 de febrero de 2005, lo ratificó.  
 
El informe en cuestión mostraba a dos empleados (remiseros) de la agencia de turismo grabados con cámara oculta ofreciendo servicios sexuales de menores de edad. Incluso una adolescente, que luego se comprobó que tenía 19 años, aparecía prestándose a esa práctica. La nota fue difundida y levantó una inusitada polvareda tanto a nivel provincial cuanto nacional, que sólo el paso del tiempo diluye en el recuerdo. Para la justicia, nada se pudo probar.
 
El ex procurador general de la Nación Esteban Righi (si bien reivindicó en sentido amplio la libertad de expresión) recomendó a la Corte el 18 de noviembre de 2008: "Ni en el fallo recurrido, ni en las sucesivas sentencia pronunciadas en las instancias anteriores se tuvo por acreditado que los hechos denunciados por Artear en el informe televisivo objeto de esta controversia hayan efectivamente acaecido, circunstancia que, entre otras, provocó la concesión de la indemnización".
 
"A diferencia de lo informado en el programa, no habría existido una organización dedicada a la promoción del turismo sexual en la provincia de Salta y que, a pesar de las afirmaciones realizadas por dos empleados de la agencia de turismo en ese sentido, esas propuestas habrían sido falsas y los supuestos encuentros con menores nunca se habrían producido", advirtió.
 
Además, los dos empleados que "aseveraron poder conseguir menores para que formaran parte de los supuestos 'tours sexuales' e inclusive procedieron a la presentación de una menor, quien también manifestó estar de acuerdo con la realización de tales encuentros", luego se desdijeron en el proceso penal. Uno de ellos declaró, incluso, que "lo hizo 'para hacerse el canchero' y para 'no pasar por pajuerano' frente a los empresarios porteños que 'querían hacerse los vivos'". El ex procurador sostuvo, no obstante –y fue compartido por la Corte– que "los propios empleados de la empresa con su comportamiento asumieron el riesgo de que se creyera que prostituían a jóvenes menores de edad, y por ello no parece correcto que sea la demandada sobre quien recaigan las consecuencias de aquel obrar". Y así los empleados no recibirán indemnización, pero los dueños de la agencia sí.
 
"La prensa tiene por función política, mediante la información, trasmitir la voluntad de los ciudadanos a los gobernantes y por función social, mediante la crónica, informar de todo cuanto ocurre en el mundo que nos rodea y que tenga interés público, permitir el control de los órganos del sistema republicano, defender los derechos individuales y hacer posible que cualquier ciudadano participe en la acción de gobierno", dijo el voto mayoritario de la Corte, firmado por todos los  jueces, con excepción de Elena Highton de Nolasco, que opinó en disidencia.
 
El fallo destaca que los esposos Barrantes no son funcionarios públicos y por lo tanto deben ser cuidados: "los particulares no han aceptado un cargo público ni asumido un rol influyente en el ordenamiento de la sociedad... por lo tanto, no han renunciado a parte alguna de su interés en la protección de su buen nombre y consecuentemente, cuentan con argumentos más concluyentes para acudir ante los tribunales a fin de obtener la reparación de los perjuicios producidos por falsedades difamatorias".
 
El fallo advierte que "la protección que merecen los particulares del caso en cuanto a su honor obligaba a una mayor prudencia". Y esa prudencia va más allá de la defensa de Canal 13, que –según la Corte– cae en "la aparente preservación de un dogma al referirse en términos absolutos a la libertad de expresión".

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