martes, 22 de diciembre de 2015

Traspié judicial del Gobierno de derecha: un juez federal dictó un fallo que suspende la designación por decreto de los dos jueces de la Corte Suprema

ALEJO RAMOS PADILLA DICTÓ LA MEDIDA CAUTELAR “INTERINA” PEDIDA POR MARIANO ORBAICETA, QUIEN RECLAMÓ LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL DECRETO 83/15 DEL PODER EJECUTIVO POR EL QUE SE REALIZARON LAS DESIGNACIONES “EN COMISIÓN”.

Alejo Ramos Padilla, Juez Federal de Dolores
El juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla dictó una medida en la que suspende los efectos del decreto presidencial que designó a Horacio Rosatti y a Carlos Rosenkrantz como jueces “en comisión” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En la misma resolución, el magistrado hace saber a la Corte que "deberá abstenerse de recibirles juramento” a Rosatti y Rosenkrantz.

El juez dictó la medida cautelar “interina” pedida por Mariano Orbaiceta, quien reclamó la declaración de nulidad del decreto 83/15 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) del 15 de diciembre último, por el que realizaron las designaciones “en comisión” para completar el máximo tribunal de la nación, actualmente con tres miembros.

“No existen dudas”, expuso el juez de que “todos los ciudadanos pueden verse afectados” si dos de los cinco miembros de la Corte “son designados de manera unilateral por el PEN sin acuerdo del Senado de la Nación y sin siquiera poder ejercitar el derecho que les acuerda el artículo 6 del decreto 222/03”, que prevé que los ciudadanos puedan formular “observaciones” sobre los candidatos.

“La etapa histórica que atraviesa el país y la debilidad de sus instituciones, en medio del desprestigio de las estructuras judiciales, hacen aconsejable asegurar al ciudadano todas las formas posibles de participación y contralor para compensar su insignificancia frente a la abrumadora hegemonía de estructuras estatales que, lamentablemente, no gozan del mejor predicamento”, agregó.

El magistrado consideró que existe “gravedad institucional” y remarcó la urgencia que conlleva la cuestión porque, destacó, a Rosatti y Rosenkrantz solo les falta que la Corte les tome juramento para comenzar a desempeñarse como jueces del máximo tribunal.

“No afecta este razonamiento -afirmó Ramos Padilla- las expresiones que pudieron haber vertido los integrantes de la propia Corte Suprema, encargados eventualmente de recibirles juramento”.

Días atrás, en el acto de homenaje al ex ministro de la Corte Carlos Fayt, el presidente del tribunal Ricardo Lorenzetti había expresado su “beneplácito” con las designaciones y manifestado que Rosatti y Rosenkrantz eran “bienvenidos” en el máximo tribunal de la nación.


Pero para Ramos Padilla "la opinión, beneplácito, disconformidad o incluso los comunicados que se efectuaron desde el Centro de Información Judicial (CIJ) dando cuenta de las reuniones llevadas a cabo en la Casa Rosada entre el Presidente de la Nación y el presidente de la Corte Suprema, no eliminan el riesgo de que esta situación irregular se consolide con grave riesgo para la República”.

El magistrado consideró que “entre los fundamentos y razones que llevaron al dictado del decreto 83/2015 se observan algunas de estas incongruencias, las que constituyen un elemento más que autorizaría a decretar la ilegalidad manifiesta del acto administrativo cuestionado y al mismo tiempo, otro motivo para dictar la medida cautelar (interina) solicitada”.

Ramos Padilla indicó que “no es cierto que el tribunal supremo no pueda funcionar hasta tanto no se designen los nuevos jueces, pues, como se dijo, existe un procedimiento específico previsto en el artículo 22 del decreto ley 1285/58 ratificado por la ley 14.467 y sus modificatorias que establece el modo en que deben cubrirse las vacantes transitorias”.

En su resolución, el juez aclaró que la medida cautelar interina “cesa en sus efectos si los candidatos son avalados por el Honorable Senado de la Nación con las mayorías especiales previstas en el artículo 99, inc. 4 de la Constitución Nacional”.

Asimismo, decidió notificar la acción de amparo al PEN para que en el plazo de cinco días hábiles demuestre el interés público que habría justificado el dictado del decreto y 10 días más para que realice un “informe circunstanciado” sobre la norma presidencial.

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