viernes, 7 de junio de 2013

Una jueza falló a favor de la elección en el Consejo de la Magistratura

Una jueza de Campana rechazó un pedido de inconstitucionalidad de la reforma del Consejo de la Magistratura. Por otra parte, un magistrado federal hizo lugar a una cautelar y ordenó suspender la aplicación de la ley “hasta tanto haya sentencia definitiva”.

La jueza en lo correccional de Campana Raquel Slotolow rechazó ayer “in limine” el pedido de incostitucionalidad de la reforma del Consejo de la Magistratura "básicamente por la incapacidad de un juez provincial de declarar la inconstitucionalidad de una ley nacional".

La jueza de Campana rechazó el pedido de la abogada Valeria Andrea López Kölln, quien promovió una acción de amparo contra el Estado nacional pidiendo la suspensión de la Reforma del Consejo de la Magistratura que dispone la elección por el voto popular de los integrantes del cuerpo.

"El amparo no será admisible, cuando lo que se pretenda sea la mera declaración de inconstitucionalidad de normas de alcance general, y el art. 3 de la ley indica que interviene cualquier Juez con competencia en el lugar donde el hecho, acto u omisión cuestionados tuviere o hubiese de tener efectos", señala el fallo de la jueza Slotolow, publicado en el portal de noticias de la Corte Suprema.

Mientras tanto, el juez federal de La Plata Alberto Recondo, hizo lugar a una cautelar pedida por un abogado y "ordenó al Poder Ejecutivo nacional que se abstenga de aplicar la ley 26.855 debiendo suspender el llamado a elección formulado por el decreto 5772013 hasta tanto se resuelva en definitiva".

Recondo se sumó así a las cuatro presentaciones aceptadas ayer en el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal y una más en la justicia de Neuquén en las que se suspende la realización de la votación popular de los consejeros dispuesta por ley para las próximas elecciones “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.

Ante la presentación del amparo interpuesto por el abogado Alfredo Gascón, Recondo dice en su fallo que existen "elementos suficientes que en apariencia están demostrando una postura no ajustada a derecho y por tal razón aparece como verosímil la existencia del derecho en la petición expresada por el accionante".

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