sábado, 9 de noviembre de 2013

Tres años de prisión en suspenso para el ex comisario que privó de libertad a Bulacio

El ex comisario Miguel Angel Espósito, acusado de la "privación ilegal de la libertad calificada" del Walter Bulacio, el joven que murió en abril de 1991, tras ser detenido cuando iba a un recital de Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota en Núñez, fue condenado ayer a 3 años de prisión en suspenso.
 
"Yo sabía, yo sabía, que a Bulacio lo mato la Policía", cantaron todos los presentes en la sala apenas el presidente del tribunal, Rodolfo Goerner, terminó de leer el veredicto, aunque no se produjeron incidentes.
 
A 22 años de ocurrido el hecho, la sentencia fue dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal 29, que consideró a Espósito (65) -que no estuvo presente en la sala- autor de "privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida por un funcionario público y por "tratarse la víctima de una persona a la que se le debe respeto particular".
 
Con esta sentencia, cuyos fundamentos se conocerán el 15 de noviembre, el ex policía continuará en libertad, tal como llegó a juicio, y el fallo no puede ser apelado por la familia de la víctima ya que se le aplicó la mitad de la pena de lo que habían pedido en su alegato.
 
"Es un logro que le hayan dado tres años por lo menos. Me conformo, pero a él no me lo van a devolver", dijo Tamara (19), hermana de Walter, única familiar presente en la sala de audiencias, acompañada por miembros de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI).
 
No obstante, la joven dijo que "la expectativa era la pena máxima, de seis años, como tendría que haber sido y que fuera condenado por la muerte de él, no por esto".
 
Sin embargo, el comisario nunca fue imputado por el homicidio de Walter y por lo tanto no se lo pudo juzgar por ese delito.
 
"Me duele que no vaya preso. Me dio bronca, pensé que iba a estar presente, que iba a disculparse o algo, pero nada", concluyó.
 
Por su parte, la abogada querellante, María Del Carmen Verdú, dijo que sabían que era "muy difícil" que el tribunal aplicara más de tres años de prisión a Espósito y aclaró que ni ella ni la familia fueron a juicio a buscar una sentencia que las dejara satisfechas.
 
 
"Nosotros no vinimos a buscar una sentencia que nos satisficiera porque sabíamos, sabemos, que no hay absolutamente ninguna sentencia que pueda reponer lo que significa el asesinato de un pibe a manos del aparato policial", expresó Verdú.
 
Añadió que, "sin embargo, son apenas tres años de prisión, tres años de prisión para un comisario que lo dijo todo en sus 'últimas palabras', cuando agradeció a los jueces haberlo 'cuidado' y 'protegido' durante el proceso".
 
Es que por la mañana, desde un despacho del Consejo de la Magistratura y por videoconferencia, Espósito había agradecido a los jueces Goernes, María Deluca Giacobini y Alejandro Litvack haberle permitido hablar desde allí debido a una enfermedad que padece, privilegio al que pocos imputados acceden.
 
Por su parte, el secretario de Derechos Humanos de la Nación, Martín Fresneda, dijo que "es muy importante que por primera vez se reconozca a través de la Justicia y de un fallo de esta naturaleza que miembros de la Policía han tenido algún nivel de responsabilidad en la privación ilegítima de la libertad" de Bulacio.
 
"Esto se circunscribe en la Argentina de otros tiempos, que no tenía capacidad de reparar, capacidad de informar", sostuvo el funcionario, aunque consideró que "ni los familiares ni nadie va a sentir el nivel de reparación que se necesita".
 
Los hechos ventilados en este debate ocurrieron el 19 de abril de 1991, en inmediaciones del Estadio Obras Sanitarias de Núñez, donde se iba a desarrollar el recital de Los Redonditos de Ricota, y centenares de personas que se dirigían a ese escenario fueron detenidas por la Policía Federal, entre ellas Bulacio.
 
Quienes detuvieron al joven en su momento invocaron el "Memorando 40", una disposición pergeñada por dos jueces correccionales en 1967, que autorizaba a los comisarios no dar intervención a la Justicia por la detención de un menor de edad (siempre que no fuera por un delito), cuando el propósito era entregárselo a los padres.
 
Según constancias de las actuaciones, Bulacio murió como consecuencia de un "aneurisma no traumático" tras ser alojado en la comisaría 35, pero Espósito sólo fue procesado por su detención ilegal y nunca por "torturas seguidas de muerte".
 
Por este caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó el 18 de septiembre de 2003 a la Argentina, luego que el Estado admitiese su responsabilidad en la muerte de Bulacio, a indemnizar a su familia y a "concluir la investigación del conjunto de los hechos de este caso y sancionar a los responsables de los mismos".

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