LA CÁMARA DE APELACIONES DE JUJUY HIZO LUGAR A LA APELACIÓN FISCAL Y REVOCÓ LA PRISIÓN DOMICILIARIA DE LA LÍDER DE LA TUPAC AMARU. EL FALLO SERÁ APELADO POR LA DEFENSA POR LO CUAL EL TRASLADO A LA CÁRCEL NO DEBERÍA HACERSE EFECTIVO. LA DEFENSA RESPONSABILIZÓ AL ESTADO NACIONAL POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. EL HOSTIGAMIENTO DEL RÉGIMEN FASCISTA DE GERARDO MORALES Y DE LA JUSTICIA ADICTA DE JUJUY NO CESA.
La Cámara de Apelaciones notificó a la defensa de Milagro Sala la resolución según la cual “revoca in totum la prisión domiciliaria de Milagro Sala” dictada por los jueces Gastón Mercau y Pablo Pullen Llermanos y dispone el reingreso de la diputada del Parlasur a la Unidad 3 del Servicio Penitenciario de Alto Comedero.
La dirigente social consideró que la decisión de la Cámara de Apelaciones de Jujuy para que vuelva a la cárcel es "todo política" porque el gobernador fascista "lo único que quiere es ponerme una mordaza". En diálogo con C5N, dijo que cumplirá con las resoluciones de la Justicia y advirtió que es el Estado argentino el que está incumpliendo con la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Noticia en desarrollo
A través de un comunicado, la defensa de Milagro informó que "no se debería hacer efectivo el traslado en virtud que los abogados recurrirán la medida que, según el Artículo 443 del Código Procesal Penal prevé que la interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión impugnada" y remarcó que “hacemos responsable al Estado Nacional por el incumplimiento de la medida cautelar dictada el 27 de julio por la CIDH”.
La decisión de la Cámara ya fue notificada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, ya que el incumplimiento de lo dispuesto por la CIDH compromete la responsabilidad internacional de la Nación Argentina.
Recién, a las 19 de ayer, se informó a la defensa y aun no se conocen los fundamentos de la resolución firmada por los jueces Néstor Hugo Paolini, Gloria María Mercedes del Portal y Emilio Carlos Cattan.
Por otra parte, según el artículo 165 del Código Procesal Penal de Jujuy, “los actos procesales deben cumplirse en días y horas hábiles. En caso de necesidad, el tribunal podrá habilitarlos”, pero en la resolución emitida, no se establece una habilitación especial a tal fin.
De hacerse efectiva la misma, el Estado Nacional estaría incumpliendo con los tratados internacionales suscriptos con rango constitucional, lo que acarrearía sanciones para el país.
A mediados de agosto, se le había concedido la prisión domiciliaria a Milagro Sala, en tardío y parcial cumplimiento de la medida cautelar dispuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo no se había podido efectivizar en el momento por las pésimas condiciones de la vivienda que había sido seleccionada: sin conexión eléctrica, puertas, ventanas, agua ni sanitarios. Los integrantes de la Tupac Amaru se organizaron y arreglaron la casa en el barrio La Ciénaga donde finalmente fue trasladada el 31 de agosto.
Un inusitado cerco de seguridad se montó en la casa: un puesto especial de la Gendarmería, cámaras de seguridad, una muralla, policías de la provincia y tobillera electrónica. En ningún caso la prisión domiliciaria provocó semejante operativo de control. Los genocidas que accedieron a ese beneficio carecen de controles especiales.
La CIDH había resuelto el 28 de julio que el Estado nacional por ser parte del sistema interamericano debía cumplir con la libertad inmediata solicitada por el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas o, en su defecto, concederle la detención domiciliaria o la libertad vigilada por medios electrónicos.
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