La Justicia de Faltas de La Plata multó con 1 millón de pesos a la empresa Telefónica por no brindar atención personalizada a sus usuarios del servicio de telefonía básica, informaron fuentes judiciales.
El fallo dictado por el magistrado a cargo del Juzgado Nº 2, Dante Rusconi, “fue como consecuencia de una actuación de oficio mediante la cual, a través de distintas actas de comprobación y testimonios de usuarios se demostró que la empresa violaba los artículos 8 bis y 27 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor".
Estos artículos "establecen el derecho de los usuarios a recibir 'condiciones de trato equitativo y digno y a contar con atención personalizada'”.
Estos artículos "establecen el derecho de los usuarios a recibir 'condiciones de trato equitativo y digno y a contar con atención personalizada'”.
En el expediente, se demostró que la empresa impedía que los usuarios fueran atendidos por "personas de carne y hueso" y "cara a cara" al realizar sus reclamos y trámites.
En ese sentido, Rusconi explicó que “se logró demostrar que, pese a la exigencia legal, a los usuarios del servicio se les negaba la atención de sus trámites a través de empleados y de manera directa en la sucursal. Sólo podían acceder a ello quienes insistían lo suficiente, luego de esperas que llegaban a superar las dos horas”.
El juez también planteó que el sistema de atención al público de la imputada deja entrever una lógica empresarial que exige la realización de trámites telefónicos para aquellas gestiones que menos beneficios le generan como reclamos por falta de servicio y bajas.
En cambio, reserva la atención personalizada para las cuales obtiene beneficios como son la ventas de servicios y equipos, cobros, o que no puede realizar de otra manera más económica entrega y recepción de equipos.
En ese sentido, Rusconi explicó que “se logró demostrar que, pese a la exigencia legal, a los usuarios del servicio se les negaba la atención de sus trámites a través de empleados y de manera directa en la sucursal. Sólo podían acceder a ello quienes insistían lo suficiente, luego de esperas que llegaban a superar las dos horas”.
El juez también planteó que el sistema de atención al público de la imputada deja entrever una lógica empresarial que exige la realización de trámites telefónicos para aquellas gestiones que menos beneficios le generan como reclamos por falta de servicio y bajas.
En cambio, reserva la atención personalizada para las cuales obtiene beneficios como son la ventas de servicios y equipos, cobros, o que no puede realizar de otra manera más económica entrega y recepción de equipos.
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