jueves, 23 de marzo de 2017

Tras el escándalo del Correo, el régimen fascista estableció mediante decreto el procedimiento para resolver conflictos de intereses

TRAS SEMANAS DE DEMORA, FINALMENTE MACRI FIRMÓ LOS DECRETOS QUE PROMETIÓ LUEGO DEL ESCÁNDALO DEL CORREO, PARA RESOLVER CONFLICTOS DE INTERESES QUE SURJAN ENTRE UNA EMPRESA Y EL ESTADO.

Tras semanas de demora y pese a las exigencias de la oposición para que el procedimiento salga por ley, finalmente el régimen fascista dio a conocer los decretos que regulan los conflictos de intereses, prometidos por Mugrizio Macri cuando estalló el escándalo por el acuerdo con Correo Argentino S.A., una firma de su familia, y agravado luego por la polémica con la entrega de rutas aéreas a Avianca.

Los Decretos 201 y 202, firmados por Macri, Marcos Peña Braun Menéndez y Germán Garavano, establecen que la Oficina Anticorrupción, que conduce la macrista Laura Alonso, y la Procuración del Tesoro, a cargo del radical Carlos Balbín, serán los organismos encargados de intervenir antes los casos de posible conflicto de intereses.

El primero de los decretos establece que en los "procesos de cualquier naturaleza en que sea parte un organismo" público en los que el Presidente, el Vicepresidente, el jefe de Gabinete o un ministro tenga "relación a una de las partes en el proceso", el Estado nacional será representado "en forma directa por la Procuración del Tesoro de la Nación". Por supuesto, establece que las autoridades no podrán intervenir en esos casos. 

Los supuestos de vinculación establecidos por el régimen son "parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado (por lo que quedaría comprendido, por ejemplo, Ángelo Calcaterra, primo del pelotudo) y segundo de afinidad", "sociedad o comunidad", "pleito pendiente", "ser deudor o acreedor", "haber recibido beneficios de importancia" o "amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato". Este último, un punto hecho a la medida del empresario Nicolás Caputo, el mejor amigo de Macri.

También se le da intervención a la Procuración del Tesoro en los casos que afectan a los CEOs del régimen y que fueron una constante en los primeros quince meses de gestión por beneficios a sus ex empresas. Menciona el decreto "el caso de las personas jurídicas, cualquiera de los vínculos anteriores en relación a un director, accionista o socio que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas".

La norma también aclara que "en el caso de los ministros y autoridades equivalentes, la vinculación debe darse en relación a procesos que tramiten en su órbita o ámbito de su competencia".

La Procuración del Tesoro deberá publicar el listado de causas judiciales alcanzadas por el decreto y también información sobre el estado de las actuaciones y las audiencias en las que interviene. Asimismo, el organismo deberá informar a la Oficina Anticorrupción, la Sigen y la Comisión de Revisión de Cuentas del Congreso sobre sus actuaciones en juicios contra el Estado, y posteriormente hacer pública esa información.

El papel de la Oficina Anticorrupción

El Decreto 202, por su parte, apunta a regular la situación de las empresas que puedan entrar en conflicto de interés con el Estado por estar vinculadas a funcionarios del Ejecutivo, como por ejemplo en el caso de Avianca o Fly Bondi.

El artículo 1 dispone que todos aquellos que se presente "en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado" deberá presentar una Declaración Jurada donde diga si tiene algún tipo de vinculación con el Presidente, el Vicepresidente, el jefe de Gabinete o los ministros "aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto".

Las "vinculaciones" previstas son las mismas que en el otro decreto, aunque también establece que deberán presentar la declaración "cuando la vinculación exista en relación al funcionario de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interese al declarante".

El procedimiento indica que en el caso de que en las declaración jurada se admita vínculo con algún funcionario, el organismo en cuestión deberá informar a la Oficina Anticorrupción (OA) y la Sigen, y además "adoptar uno de los siguientes mecanismos: celebración de pactos de integridad, participación de testigos sociales, veeduría especial de organismos de control, audiencias públicas". La OA deberá aprobar esos mecanismos.

La norma dispone que la no presentación de la declaración "podrá ser considerada causal suficiente de exclusión del procedimiento correspondiente, y la falsedad en la información consignada será considerada una falta de máxima gravedad"

"La aplicación del presente decreto será obligatoria en los procedimientos que se encuentren actualmente en trámite", completa el Decreto

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