El máximo tribunal avaló la constitucionalidad de la figura de la "reincidencia" criminal, prevista en el Código Penal para quien comete más de un delito.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló ayer la constitucionalidad de la figura de la "reincidencia" criminal para los delincuentes que hayan sido condenados por más de un delito.
El fallo, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, ratificó la validez del artículo del Código Penal que declara "reincidente a quien, habiendo antes cumplido una condena de prisión efectiva, comete luego un nuevo delito".
La reincidencia -monitoreada por el Registro Nacional de Reincidencia Criminal, que depende del Ministerio de Justicia- no agrava la condena, pero limita al condenado la posibilidad de obtener la libertad condicional al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta.
El fallo, que no fue firmado por el especialista en derecho penal de la Corte, Raúl Zaffaroni -de viaje por Alemania- está referido al delito de "portación ilegal de arma de fuego y de robo doblemente agravado por su comisión con arma de fuego y por la intervención de un menor de 18 años, en grado de tentativa".
La causa había llegado hasta la Corte por apelación de la defensora oficial Eleonara Devoto a un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que había ratificado la declaración de reincidencia.
El máximo tribunal también desestimó que la reincidencia "castigue a una persona por lo que es y no por lo que haya hecho", pues la "mayor severidad en el cumplimiento de la nueva sanción no se debe a la mera circunstancia de que el sujeto haya cometido antes un delito sino al mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior".
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