sábado, 25 de mayo de 2013

La justicia ratificó el freno a la campaña de De Narcováez

La jueza federal con competencia electoral María Servini de Cubría rechazó levantar la prohibición de publicidad en radio o televisión por parte del diputado.

La jueza federal con competencia electoral María Servini de Cubría rechazó levantar la prohibición de publicidad en radio o televisión por parte del diputado Francisco De Narcováez. En cambio, la magistrada rechazó la demanda contra De Narcováez, Carlos Melconián, Gerónimo Venegas y Margarita Stolbizer por publicidad con carteles en la vía pública, según informaron fuentes judiciales.

Los abogados de De Narcováez habían solicitado que se levante la prohibición de difundir por medios masivos la propaganda denominada "Ella o vos", con implícita referencia a la presidente Cristina Fernández, pero la jueza rechazó el pedido fundamentando su decisión  en las normas que vedan la difusión de campañas electorales con una anticipación superior a los 32 días del comicio, previsto para octubre próximo.

La magistrada remarcó además la diferencia entre la cartelería con respecto a la publicidad realizada en medios masivos de comunicación de radio y televisión, ya que según la resolución, la difusión radial o televisiva da "ventaja manifiesta sobre las restantes agrupaciones políticas y sus posibles precandidatos", por lo que los avisos del diputado "podrían interpretarse como acto de campaña electoral".

Sostuvo en ese sentido que la publicidad de De Narcováez busca "colocar, en este momento" y "a través de los medios de audio y televisión, en mente de los ciudadanos que deberán votar, la diferencia entre su persona y quienes ejercen el gobierno nacional".

La causa se inició luego de que el diputado nacional del Frente para la Victoria, Jorge Landau, denunciara "actos de campaña" con la difusión de anuncios en radio y televisión en infracción al artículo 64 del Código Electoral Nacional, que fija el límite temporal para la publicidad anticipada en los medios de comunicación masivos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario