La Administración Federal de Ingresos Públicos cruzará información para controlar los datos a partir de la información obrante en sus registros.
El 29 de abril fue publicada en el Boletín Oficial la resolución 3490 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En la misma se detalla que se dará de baja a los monotributistas que excedan los topes de facturación.
Lo implementará a través de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos.
Los monotributistas excluidos aparecerán en una nómina publicada en el Boletín Oficial durante los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.
También se podrá acceder a esta información on line en el sitio afip.gob.ar a partir del primer día de cada uno de los meses indicados.
Lo datos publicados serán los siguientes:
+ Denominación del contribuyente.
+ Número de CUIT.
+ Período a partir del cual se produce la exclusión.
Quienes aparezcan en eta lista podrán consultar las razones y el período en el cual se produjo la exclusión. Si el monotributista no está conforme con la exclusión podrá plantearla dentro de los diez días posteriores a la notificación.
La AFIP verificará los datos informados en un plazo de 20 días, pudiendo requerir el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesario.
Si no da lugar al planteo de disconformidad, dará de alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuyas obligaciones, a juicio de la AFIP, alcanzan al contribuyente.
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