lunes, 6 de mayo de 2013

Presentaron el primer proyecto para declarar la nulidad de la ley de cautelares

Fue realizado por el diputado del GEN-FAP, Gerardo Milman. A través de un comunicado sostuvo que la ley 26.854 "viola el derecho a la tutela judicial efectiva". Adelantó que promoverá iniciativas similares a medida que se promulguen las otras leyes de la reforma judicial.

El diputado nacional del GEN-FAP, Gerardo Milman, presentó un proyecto de ley para que se declare la nulidad de la ley 26.854 de regulación de las medidas cautelares en las causas en las que el Estado o sus entes descentralizados sean parte. "Esta ley viola de manera manifiesta, ilegal y arbitraria el derecho a la tutela judicial efectiva”, aseguró.

Además, afirmó que a medida que se promulguen las leyes del paquete de la reforma judicial, presentará proyectos con la correspondiente nulidad.

"Con este proyecto se crean privilegios especiales a favor del Estado Nacional, impidiendo ejercer en su contra legítimos recaudos procesales de garantía del objeto reclamado, en procura de la tutela judicial efectiva. Es decir, se crea un fuero personal a favor del Estado, lo que nos retrograda en términos normativos a antes de la Revolución Francesa donde ciertamente no había democracia sino monarquía”, agregó.

A través de un comunicado, el legislador nacional también dijo que “el efecto suspensivo que otorga a la apelación por parte del Estado de una medida cautelar que suspenda los efectos de un acto estatal, permitirá que aun cuando existe verosimilitud en la existencia de un gravamen irreparable por parte del Estado, el mismo sigue produciendo hasta tanto el recurso sea resuelto por la respectiva Cámara de Apelación”.

Y agregó: “La Constitución Nacional incorporó entre otros tratados con jerarquía constitucional, la Declaración de Universal de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconocen como garantía inalienable el de la tutela judicial efectiva que no se agota en la simple promoción de la demanda ante un tribunal independiente, imparcial, sino que incluye el dictado de una sentencia que pueda ser ejecutada".

Según explicó, en tal sentido la Constitución también limita al Congreso de la Nación, "impidiendo que le conceda al Poder Ejecutivo las facultades extraordinarias por las que ‘la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos’ calificando a quien lo haga con el título de ‘infames traidores a la patria’ y agrega que actos de esta naturaliza llevan una ‘nulidad insanable’”.

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