martes, 25 de junio de 2013

La justicia rechazó un nuevo pedido del banco JP Morgan para acallar a Arbizu

El titular del Juzgado Comercial Nº 8, Javier Cosentino, consideró que no corresponde la ampliación del bozal legal para el ex banquero arrepentido, porque la entidad no hizo nada en cinco años para que avance la investigación.
 
En un fallo que, más allá de la resolución de fondo, clarifica las razones centrales por las cuales no avanza en la justicia la causa de lavado de dinero más importante del país, la Justicia Comercial reconoció que el banco JP Morgan sólo buscó callar al arrepentido Hernán Arbizu para preservarse de un escándalo de escala internacional, sin preocuparse por colaborar con pruebas que desmientan la información sobre presuntos delitos económicos denunciados por el ex banquero arrepentido.
 
El Juzgado Comercial Nº8 rechazó en la última semana un pedido del JP Morgan por reforzar un bozal legal a Arbizu que ya se le había otorgado cinco años atrás, argumentando que, paralelamente, el banco no hizo ningún esfuerzo en presentar información que contrarrestara a la de Arbizu. En pocas palabras, la entidad apostó a salvar su imagen silenciando a Arbizu, no obstante las denuncias concretas por facilitar a privados de la Argentina esquemas para fugar y lavar dinero.
 
En junio de 2008, cuando el ex banquero del JP Morgan Hernán Arbizu, se autodenunció en Argentina como autor de una gran estafa con transferencias no autorizadas de fondos entre cuentas de sus clientes y, paralelamente, señaló como posibles lavadores de dinero a grupos nacionales como Clarín, Ledesma, Constantini y Bunge, el banco reaccionó rápido y buscó callar a cualquier precio a su ex empleado.
 
En ese momento –y más allá de las movidas de extradición que intentaron el FBI y la Embajada de Estados Unidos–, la entidad presentó ante el Juzgado Comercial 8, a cargo de Javier Cosentino, una medida cautelar para aplicarle a Arbizu un bozal legal por considerar que la difusión de cierta información dañaba su imagen.
 
El 16 de julio de 2008, la respuesta del magistrado fue favorable: Cosentino resolvió hacer lugar a la cautelar y ordenó a Arbizu que se abstenga de difundir información "confidencial y privilegiada" que hubiera obtenido "ilícitamente", como consecuencia de la relación laboral que lo vinculaba con el JP Morgan o con la cartera de clientes de este, una categoría demasiado global si se tiene en cuenta que el negocio de banca privada se basa fundamentalmente en la confidencialidad.
 
En pocas palabras, el juez le habilitaba al JP Morgan la preservación del statu quo hasta tanto el banco accionara civilmente contra Arbizu para, con fundamentos, justificar que los dichos de su empleado no eran ciertos.

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