jueves, 22 de mayo de 2014

Juicios por jurados: sortearon a más de 11 mil bonaerenses

Los ciudadanos que tengan sus DNI terminados en los dos números sorteados en Lotería Nacional podrán ser parte de los jurados. Scioli, afirmó que el sistema "está en la base de la concepción democrática de la justicia".

El gobierno bonaerense sorteó ayer al mediodía las dos terminaciones de los documentos nacionales de identidad (DNI) cuyos titulares serán jurados en los juicios penales de la provincia de Buenos Aires.

Se trata de los números 983 y 461, por lo que los ciudadanos que tengan sus DNI terminados en esas tres últimas cifras conformarán los jurados para juicios penales que contemplen penas mayores a los 15 años.

El sorteo se realizó en el Instituto de Lotería y Casino de la provincia de Buenos Aires, en La Plata, y estuvo presidido por el gobernador bonaerense, Daniel Scioli, y el ministro de justicia provincial, Ricardo Casal.

Scioli remarcó que el sistema de juicio por jurados "está en la base de la concepción democrática de la justicia

"Ellos (los jurados) tendrán la responsabilidad cívica de representar al pueblo de la provincia de Buenos Aires", aseguró el mandatario provincial, quien destacó que "no será fácil (su trabajo), ya que estarán decidiendo sobre lo más sagrado, que es la vida y la libertad de las personas".

El primer número sorteado fue 983 y como sólo hay 10.890 ciudadanos con DNI con esa terminación, lo que no cubre la cantidad de 12 mil jurados necesarios, se procedió a un nuevo sorteo, saliendo en esta oportunidad el 461.

De todas formas, ahora el ministerio de Justicia provincial deberá depurar la lista con las personas que estén impedidas de conformar los jurados por cuestiones de edad o cargos públicos, como así también por enfermedad, entre otros.

Requisitos

Los seleccionados deben ser argentinos nacidos o naturalizados con no menos de cinco años de ciudadanía, tener entre 21 y 75 años, entender plenamente el idioma nacional, estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos y gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo.

Inhibidos

No podrán ser jurados aquellos que desempeñen cargos públicos por elección popular o con rango equivalente o superior a Director, en el Estado Nacional, Provincial o Municipal, o en entes públicos autárquicos o descentralizados, ni los representantes de órganos legislativos de los tres estamentos.

Tampoco podrán los funcionarios o empleados del Poder Judicial Nacional o Provincial, integrantes en servicio activo o retirados de las fuerzas de seguridad, del Servicio Penitenciario, los directivos de agencias de seguridad privada y quienes hubiesen sido cesanteados o exonerados de la administración pública nacional, provincial o municipal o de las fuerzas de seguridad.

Además, estarán inhabilitados para ser jurado los abogados, escribanos y procuradores, los condenados por delito doloso, los imputados que se encuentren sometidos a proceso penal en trámite, los ministros de un culto religioso y las autoridades directivas de los partidos políticos.

Conformación del tribunal y sentencia

Los tribunales estarán integrados por un juez, doce ciudadanos jurados titulares y seis suplentes, y actuarán únicamente en casos de delitos graves, cuya pena sea mayor a los 15 años de prisión.

Participar del proceso será obligatorio por tratarse de una carga cívica y los civiles recibirán una remuneración, mientras que los imputados tendrán derecho a renunciar a la aplicación del juicio por jurado de civiles.

El cuerpo será presidido por el juez, quien suministrará las instrucciones para que los jurados deliberen, y luego los integrantes deberán reflexionar en sesión secreta por un plazo máximo de dos días, prorrogable por igual período, para determinar la culpabilidad o inocencia del acusado.

En caso de no existir acuerdo entre los integrantes del jurado la votación se repetirá en tres oportunidades y de seguir así se planteará la no culpabilidad o se declarará estancado el debate, para lo cual hará falta conformar un nuevo tribunal.

La reglamentación de la ley aclara que tanto para juicios de larga duración o en aquellos en que el jurado deba recorrer largas distancias para asistir, "el Estado les asignará a su favor una dieta diaria suficiente para cubrir sus costos de transporte y comida".

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