martes, 20 de mayo de 2014

Aníbal Fernández: "El poder judicial no puede erigirse en un mero poder de obstrucción"

Así lo afirmó el senador kirchnerista al rechazar el fallo que declara la inconstitucionalidad del tratado firmado entre Argentina e Irán para avanzar en el esclarecimiento del atentado a la AMIA.

Fernández consideró que el mismo Poder Judicial "que no supo dar respuesta a los familiares de las víctimas en casi 20 años impide al poder político avanzar con este fallo, en la 'tentativa' de encontrar una alternativa".

A través de su cuenta de Twitter y de su blog personal, el ex jefe de Gabinete declaró que "llama la atención que jamás en la historia constitucional de nuestro país se había declarado la inconstitucionalidad de un tratado".

"Y todo lo que pueda decirse sobre la Comisión tiene grado de hipótesis o conjetura", alertó y consideró que "donde el fallo de la Cámara Federal está claramente equivocado es en la ausencia manifiesta de caso o controversia actual".

Añadió que "para que pueda abocarse al control de constitucionalidad, es imperioso que el interesado tenga un gravamen actual, por lo cual, no es suficiente invocar un perjuicio futuro, eventual o hipotético".

Sostuvo además que "excede la función encomendada al Poder Judicial admitir una demanda sin que el gravamen invocado tenga concreción directa, actual y bastante, lo que exigiría emitir un pronunciamiento de carácter teórico por medio del cual, ineludiblemente, se juzgarían las bondades del Tratado, función que el Poder Judicial tiene vedado ejercer".

"La Comisión creada por el Memorándum de Entendimiento entre ambos países no ha sido creada, por lo cual, aun no comenzó su actuación. Todo lo que pueda decirse sobre la Comisión tiene grado de hipótesis o conjetura", agregó Aníbal.

En ese sentido, evaluó que "todas las hipótesis que sólo a modo de conjetura formuló la Cámara Federal para descalificar el tratado no tienen entidad suficiente para autorizar el control de constitucionalidad".

Fernández concluyó que "el Poder Judicial no puede erigirse en un mero poder de obstrucción" y que por lo tanto "su misión debe ser la respuesta a las pretensiones subjetivas de justicia".

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