miércoles, 19 de junio de 2013

La Corte declaró inconstitucional la reforma del Consejo de la Magistratura

Los jueces del Máximo Tribunal fallaron contra cuatro artículos de la norma y confirmaron el freno al voto popular de consejeros que sancionó el Congreso e iba a realizarse en las PASO de agosto. La única disidencia fue de Raúl Eugenio Zaffaroni. El fallo completo.
 
 
La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales cuatro artículos la reforma del Consejo de la Magistratura que sancionó el Congreso y que implicaba la elección popular de consejeros durante las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO).
 
El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente) y Raúl Zaffaroni (en disidencia), en la causa “Rizzo, Jorge Gabriel”, que llegó al Máximo Tribunal vía per saltum.
 
De esta manera, la Corte dejó sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico.
 
Para la Corte, "el Poder Judicial tiene la legitimidad democrática que le da la Constitución, que no se deriva de la elección directa", por eso desecha la posibilidad de que los ciudadanos puedan tener injerencia en su elección, a contramano de la consigna de "democratización judicial" propuesta por el gobierno y distintos sectores judiciales.
 
El tribunal aclaró que su fallo no genera ninguna modificación en la convocatoria a elecciones legislativas para senadores y diputados.
 
Con relación al Consejo de la Magistratura se aclaró que "al declararse la inconstitucionalidad, la mayoría (seis jueces) señalan que debe funcionar el consejo con la anterior ley, para evitar una parálisis de su funcionamiento, conforme se decidiera en casos anteriores".
 
"Las personas que integran el Consejo lo hacen en nombre y por mandato de cada uno de los estamentos indicados, lo que supone inexorablemente su elección por los integrantes de esos sectores. En consecuencia, el precepto no contempla la posibilidad de que los consejeros puedan ser elegidos por el voto popular ya que, si así ocurriera, dejarían de ser representantes del sector para convertirse en representantes del cuerpo electoral", sostuvieron los magistrados.
 
Además, entre los argumentos indicó que "la ley resulta inconstitucional en cuanto: a) rompe el equilibrio al disponer que la totalidad de los miembros del Consejo resulte directa o indirectamente emergente del sistema político-partidario, b) desconoce el principio de representación de los estamentos técnicos al establecer la elección directa de jueces, abogados, académicos y científicos, c) compromete la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria, y d) vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral".

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