viernes, 4 de agosto de 2017

El turco mufa vuelve al banquillo de los acusados: Casación anuló su sobreseimiento por la voladura de Río Tercero

LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL ANULÓ EL SOBRESEIMIENTO DEL EXPRESIDENTE EN LA CAUSA POR LA VOLADURA DE LA FÁBRICA MILITAR RÍO TERCERO EN NOVIEMBRE DE 1995.

La sala II de la Cámara Federal de Casación, integrada por Alejandro Skolar, Carlos Mahíques y Ángela Ester Ledesma, resolvió por mayoría anular el sobreseimiento del ex presidente y actual senador riojano en la causa por la voladura de la fábrica militar de Río Tercero, al declarar que estaba mal concedido el beneficio que en 2014 revocó su procesamiento. 

De esta manera, el innombrable seguirá siendo investigado por la explosión de 1995, que dejó siete muertos, trescientos heridos y daños millonarios. La Cámara Federal deberá dictar un nuevo pronunciamiento en el marco de la megacausa que investiga el contrabando de armas a Ecuador y Croacia. 

El 13 de febrero de 2014 el ex mandatario había sido sobreseído por los jueces Ignacio María Vélez Funes y Vicente Muscará, quienes entendieron que no había elementos de prueba contundentes para sospechar su participación en aquella explosión, por la también fue sobreseído el ex jefe del ejército, Martín Balza. El fiscal general Javier De Luca y el querellante Ricardo Monner Sans denunciaron entonces que había “una contradicción enorme” en aquella resolución y vincularon directamente la voladura con la causa madre que se inició en 1995 que investiga el contrabando de armas a Croacia y Ecuador. Hoy Skolar, Mahíques y Ledesma le dieron la razón y pidieron que se retomen las investigaciones.

“Las explosiones en la Fábrica Militar de Río III fueron intencionalmente programadas y organizadas, con específico conocimiento sobre explosivos y el efecto de las detonaciones”, advirtieron De Luca y Monner Sans en su apelación. Ayer, Casación hizo suya dicha advertencia. 

En los fundamentos de su voto, Slokar consideró que “resultan fundamentales los resguardos que se deben extremar al momento de dictarse un pronunciamiento que evidencie un grado de certeza negativa para la desvinculación del encartado respecto del proceso penal, tanto más si se desprenden dudas del agotamiento de la pesquisa”.

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