La Cámara Federal porteña ratificó el fallo de primera instancia y desmintió una nota publicada por Clarín en 2010. El diputado y hermano del ministro de Defensa había sido acusado de comprar una empresa y no declararla. "Ninguna de esas conductas ilícitas han sido cometidas", confirmó la Sala 1.
La Cámara Federal porteña desmintió un artículo publicado en 2010 por el diario Clarín donde se denunció un presunto enriquecimiento ilícito del diputado Alejandro Rossi, hermano del entonces presidente del bloque del Frente para la Victoria (FPV) en la Cámara Baja y hoy ministro de Defensa de la Nación, Agustín Rossi.
Mediante un fallo dictado en el expediente 5766/2010, la Sala Primera del Tribunal ratificó que "ha quedado demostrado que ninguna de las conductas ilícitas denunciadas en estos autos han sido cometidas".
La causa se inició a raíz de un artículo publicado en la edición del pasquín envuelve huevo del 4 de mayo de 2010, con la firma del periodista Daniel Santoro: "Negocio de los subsidios al transporte de pasajeros que manejaba Ricardo Jaime. Un diputado ultra K compró una empresa de cargas y no la declaró. Se trata de Alejandro Rossi, hermano del presidente del oficialista bloque del Frente para la Victoria".
El texto sostenía que Rossi "compró el año pasado (en referencia a 2009) parte de una empresa de transporte de cargas cuyos socios manejaban más del 30% del mercado de colectivos y ómnibus de Santa Fe. En su última declaración jurada de bienes como diputado nacional del 2007, no incluyó su participación en esa empresa de transporte de cargas porque explicó que la adquisición la hizo en agosto de 2009 y está retrasado, admitió, en las declaraciones juradas de 2008 y 2009". El artículo periodístico aseguraba que Rossi "en el 2006, creó Constructora Urbana pero tampoco la incluyó, como obliga la ley de Ética Pública 25188".
El abogado Enrique Piragini, habitual denunciante de funcionarios públicos a partir de artículos publicados en los diarios, formuló la denuncia inicial por "omisión de presentación de declaraciones juradas, y el incremento patrimonial evidenciado", que recayó en el juzgado federal del magistrado Rodolfo Canicoba Corral. No fue el único denunciante: se le sumaron la diputada provincial por la Coalición Cínica santafesina Susana García, y sus correligionarios y legisladores nacionales Carlos Comi y Juan Carlos Morán.
Tras casi tres años de investigación, Canicoba Corral sobreseyó a Rossi. Pero la medida fue apelada por el fiscal federal Gerardo Pollicita, cuyo reclamo para que se profundizara la investigación fue avalado por su superior jerárquico, el fiscal de Cámara Germán Moldes.
Sin embargo, la Sala Primera de la Cámara Federal, con las firmas de los jueces Eduardo Freiler, Eduardo Farah y Jorge Ballestero, ratificó el sobreseimiento. "Según se desprende de la lectura del legajo, el Sr. Rossi habría expuesto correctamente en la declaración jurada patrimonial del año 2009 tanto la suscripción de acciones por cincuenta mil pesos como así también el saldo adeudado de treinta y siete mil quinientos pesos que representa aquel a integrar, del capital social de Río Paraná Cargas SA”.
El tribunal, además, dio por "descartada" la participación accionaria de Rossi "en la firma Constructora Urbana SA", ya que "según la copia del libro Depósitos de Acciones correspondientes a la Asamblea General Ordinaria celebrada el 3/11/2010, se concluye que desde la constitución de la sociedad (15/9/1997) hasta la celebración de la Asamblea General Ordinaria N° 13 del 3/11/2010 el Sr. Alejandro Rossi no fue accionista".
Aunque el objeto de la denuncia no lo abarcaba, el tribunal fue aún más allá: "Con respecto al resto de los bienes incluidos en las respectivas declaraciones juradas patrimoniales, luego de analizar la información obtenida y glosada al presente expediente, no se observan irregularidades entre los bienes declarados y los registrados por Rossi, pues no existen discordancias entre la referida documentación y sus ingresos". La Cámara recalcó que el sobreseimiento fue dispuesto "teniendo en cuenta que todas y cada una de las cuestiones denunciadas".
El fallo de seis páginas formula un reproche a la forma en que se originó el expediente: "No deja de llamar la atención la inconveniencia de efectuar una denuncia penal por la posible comisión de un delito como lo es el enriquecimiento ilícito exclusivamente sobre la base de información periodística, pretendiendo de ese modo que la jurisdicción lleve a cabo una verdadera excursión de pesca tendiente a conseguir los datos que, en realidad, debería configurar la sospecha inicial que motive la radicación de la denuncia en cuestión".
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