martes, 28 de mayo de 2013

Un bozal dictado por la justicia a pedido del banco, tras una nota de Latana

Apenas estalló el escándalo -tras una nota de Jorge Lanada en Crítica de la Argentina-, el JP Morgan reclamó y obtuvo una cautelar que le prohibió a Arbizu la divulgación de información. 

Lejos de colaborar con la justicia para llevar algo de claridad a la investigación originada tras las denuncias de evasión y lavado vertidas por el autoimputado Hernán Arbizu, una de las primeras gestiones efectuadas por el banco estadounidense JP Morgan apenas estalló el escándalo, a mediados de 2008, fue la de reclamar una medida cautelar para silenciar a su ex ejecutivo. Y la justicia se la concedió.

Acosado por una investigación por estafas en Estados Unidos –de la que podría derivar una eventual extradición–, el ex vicepresidente de banca privada del Morgan Hernán Arbizu se presentó en el Juzgado Federal Nº 12, y ante el magistrado Sergio Torres reconoció ser el encargado de canalizar y administrar dinero no declarado de una vasta red de clientes argentinos hacia cuentas de la entidad en el exterior.

Paradojas del destino –o tal vez no tanto–, uno de los primeros que se hizo eco del escándalo fue el humorista Jorge Lanada, en ese momento director del diario Crítica de la Argentina. El 22 de junio de ese año, y con la firma del propio Lanada, el periódico publicó una detallada cronología de los hechos, poniendo el foco de atención, no casualmente, en el  Grupo Clarín, cuyos principales accionistas (incluso algunos de sus familiares) formaban parte de la larga nómina de empresarios denunciados, con el número de cuenta y saldo correspondiente a la fecha.

Con la intención de evitar una mayor difusión acerca de un negocio financiero caracterizado por la discreción y el hermetismo, los abogados del JP Morgan Chase se presentaron ante el Juzgado Comercial Nº 8 a cargo de Javier Cosentino para solicitar que se ordene a Arbizu, a sus representantes legales  y "a cualquier persona y medio técnico de comunicación social", la prohibición de "difundir, hacer uso, publicar y transferir por cualquier medio de comunicación social", información que pertenece "al ámbito privado de sus clientes".

El JP Morgan fundamentó su pedido en base a la recepción favorable  que tuvieron las denuncias entabladas contra Arbizu en Estados Unidos, particularmente una medida cautelar para evitar la difusión de la información.

En resumidas cuentas, el JP Morgan intentó silenciar no sólo a su ex empleado Arbizu, sino hacerlo extensivo a los medios de comunicación en general con respecto a la principal investigación sobre evasión y lavado en la historia penal de Argentina.

La respuesta de la justicia fue favorable, aunque parcial y genérica. El 16 de julio de 2008, Cosentino resolvió hacer lugar a la medida cautelar, y por ende, ordenó a Arbizu que se abstenga de difundir información "confidencial y privilegiada" que hubiera obtenido "ilícitamente", como consecuencia de la relación laboral que lo vinculaba con el JP Morgan o con la cartera de clientes de este, una categoría demasiado global si se tiene en cuenta que el negocio de banca privada se basa fundamentalmente en la confidencialidad. De este modo, la cautelar dio lugar a una situación por demás curiosa, porque para determinar (o acusar) a Arbizu de no cumplir con la restricción, el banco tenía que reconocer al menos de manera implícita que la versión de su ex empleado –por ejemplo en relación al manejo de fondos del Grupo Clarín– pertenecía a ese conjunto de información "confidencial y privilegiada" supuestamente obtenida por el ex ejecutivo de manera ilegal.

Cabe recordar que el ex ejecutivo del JP Morgan Chase denunció a 469 personas físicas y jurídicas ante Torres, de las que dijo que canalizó operaciones financieras por un total de U$S 5000 millones entre 2001 y 2008.

Sin embargo, el juez se cuidó de no avanzar sobre los medios de comunicación en tanto implicaría un "avasallamiento improcedente" que restringiría el derecho a la información de terceros, situación que fundamentó en la necesidad de garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión. La resolución del magistrado establece también que la medida cautelar tampoco afecta aquella información que Arbizu pudiera brindar en las acciones penales en su contra.

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