jueves, 20 de noviembre de 2014

La AFIP estableció nuevas restricciones para el llamado "dólar bolsa"

La AFIP aclaró que no son deducibles en el impuesto a las Ganancias las pérdidas extraordinarias surgidas por las diferencias negativas derivadas de las operaciones de cambio entre el “dólar bolsa” o “dólar MEP” y el tipo de cambio oficial.

“Esta operatoria era un ardid cuyo único objetivo era realizar una planificación fiscal nociva, que busca evadir el pago del impuesto a las Ganancias sin una razón fundada y abusando de la Ley”, evaluó el titular del a AFIP, Ricardo Echegaray, a través de un comunicado del organismo.

La circular número 5 del ente recaudador, publicada en el Boletín Oficial, surge tras haberse detectado -mediante acciones operativas y cruces sistémicos de las bases de datos del organismo- que los agentes del mercado financiero ofrecen a los contribuyentes un “producto” para evadir el pago del impuesto a las Ganancias.

La maniobra se concreta mediante la operatoria de dólar MEP (o bolsa) y provoca pérdidas autogeneradas por las diferencias negativas de las operaciones de cambio frente al dólar oficial.

“Esta pérdida que se autogenera el contribuyente no cumple con los requisitos necesarios para ser deducible en el Impuesto a las Ganancias, ya que no se encuentra vinculada con la obtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas por dicho impuesto, ni -aún tratándose de pérdidas extraordinarias- obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito”, explica la AFIP.

“Esta medida -agregó Echegaray- se enmarca en las acciones iniciadas por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) en el documento WP 11 Planificación Fiscal Agresiva, de su Comité de Asuntos Fiscales".

La disposición se orienta al desarrollo de “acciones destinadas a limitar la erosión de la base imponible del impuesto a las Ganancias por medio de deducciones de otros pagos financieros”, concluyó el titular de la AFIP.

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