domingo, 7 de abril de 2013

Para la fiscalía, la publicidad política opositora no viola la ley electoral

El fiscal Jorge Di Lello aseguró que los avisos y afiches de Francisco de Narcováez, Carlos Melconian, Gerónimo "bobo" Venegas y Margarita Stolbizer no infringen los plazos para hacer campaña, de cara a las legislativas.

Fiscal Jorge Di Lello
El fiscal federal Jorge Di Lello solicitó que el apoderado del Frente para la Victoria (FPV), el diputado nacional Jorge Landau, clarifique el objeto de su denuncia contra Francisco De Narcováez y otros políticos por presunta infracción de la nueva ley electoral al iniciar con spots publicitarios la campaña para las próximas elecciones. 

En este sentido, indicó que la actitud que se señala no es delito, de acuerdo a los argumentos y elementos señalados en el expediente.

Di Lello afirmó ayer que "no queda claro" que es lo que pretende la denuncia elevada por el PJ. "En términos del derecho electoral penal, para mí no está construída una conducta que contravenga lo que el código prevee sancionar por violación a la publicidad en las campañas electorales", aseguró el fiscal.

El código nacional electoral establece que la campaña electoral empieza 35 días antes del día de votación, y que se extiende a 48 horas antes de los comicios. La norma establece que las actividades para captar votos sólo pueden hacerse en ese lapso de tiempo.

En este sentido, el fiscal argumentó que "la campaña electoral presupone un candidato oficializado", situación que no aplica estrictamente a los dirigentes acusados de infringir la ley, ya que al momento no lo anunciaron.

Para Di Lello, el problema detrás de la acusación de Landau está en que "es difícil delimitar donde termina la actividad política y empieza la campaña electoral". "Uno de mis criterios es que la calidad de la democracia se mejora con más política. Ser amplio en tomar las cosas de campaña electoral, me parece que lesionaría la democracia", explicó.

Por ello, la fiscalía le solicita ahora al apoderado del Partido Justicialista que precise el carácter de su denuncia, y que precise los hechos y alcances de su acusación, lo que determinaría si la demanda atiene al fuero civil o penal. 

 Al respecto, Di Lello opinó que "el derecho civil te da un amplio margen de modificar y analizar conductas, y tratar por medio de un tercero, que es un juez, hacer cosas equitativas o justas. En el caso penal no, la conducta descripta es la que esta en el código. Si la conducta no está en el código, queda afuera y no es sancionable".

Parece que el fiscal Di Lello es medio lelo.

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