miércoles, 31 de agosto de 2016

Un nuevo fallo ordena la reincorporación de empleados del RENATEA

LA MEDIDA ESTABLECE LA REINCORPORACIÓN DE CINCO EMPLEADOS MEDIANTE EL RECONOCIMIENTO AL CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DEL REGISTRO.

El Juzgado Federal de Dolores, a cargo de Alejo Ramos Padilla, ordenó al Ministerio de Trabajo y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea), la reincorporación de trabajadores cesanteados.

La medida establece la reincorporación de cinco empleados de la localidad de General Belgrano mediante el reconocimiento al Convenio Colectivo de los Trabajadores del Registro que asegura la estabilidad laboral en caso de disolución del organismo.

Empleados contratados entre el 23 de enero de 2012 y 21 de marzo de 2015 habían sido cesanteados por lo que recurrieron a la justicia con el apoyo de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).

La presentación de los despedidos solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución de la Secretaría de Relaciones Laborales 287 que homologa el acuerdo suscripto entre UPCN y el subdirector de Renatea, Ramón Ayala.

Este acuerdo dejaba sin efecto el Convenio Colectivo de trabajo 1453/15 declarando extinguida la relación laboral de los trabajadores del Registro que hubieran ingresado entre 2012 y 2015.

El fallo del juez Alejo Ramos Padilla, destacó el derecho que tienen los empleados del organismo a no aceptar el retiro voluntario y a mantener sus fuentes laborales, ordenando al Renatea y al Ministerio de Trabajo a garantizar el pago de salarios.

Ramos Padilla aseguró en el texto de la medida que el acuerdo entre UPCN y Ramón Ayala "no puede ser una causa suficiente para dejar sin efecto aquellos derechos adquiridos por los trabajadores".

"El derecho a trabajar, la estabilidad del empleo, no puede en una sociedad que se asiente jurídicamente sobre la base de un orden democrático y republicano, ser restringido sino a través de un acto jurídico fundado en ley", aseguró el magistrado.

"Debe permitirse no solo el control de su legalidad y razonabilidad sino también evitar que por vía de una aparente legalidad se esté llevando adelante una arbitrariedad contraria a los valores que sostiene nuestra Constitución Nacional", añade el fallo.

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