viernes, 19 de agosto de 2016

La Corte anuló el tarifazo en el gas para los usuarios residenciales y exige la realización de audiencias públicas

EN UN FALLO UNÁNIME, LOS MIEMBROS DEL MÁXIMO TRIBUNAL ENTENDIERON QUE "LA AUDIENCIA PUBLICA PREVIA ES DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO"; ORDENARON RETROTRAER LAS FACTURAS AL 31 DE MARZO Y MANTENER LA TARIFA SOCIAL.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló el aumento en las tarifas de gas para usuarios residenciales y estableció que para la fijación de nuevos valores son obligatorias las audiencias públicas.

En un fallo unánime, el máximo tribunal confirmó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que frenó el tarifazo en el gas y dispuso que las tarifas deben retrotraerse a los cuadros previos a las resoluciones del ministerio de Energía, es decir a los vigentes al 31 de marzo. Además, ordenaron mantener la tarifa social y reclamaron al Congreso "la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación".

"La audiencia pública previa es un requisito esencial para la adopción de decisiones en materia de tarifas", argumentaron los magistrados y apuntaron que "no es válido fundarse en una audiencia del año 2005 para una decisión que se adopta en el año 2014, ni una medida transitoria hasta tanto se celebre una audiencia".

Si bien la Corte reconoce en su fallo que la obligatoriedad de las audiencias en principio está legislada para el transporte y distribución de gas, porque son fijados monopólicamente, el tribunal consideró que "desde el dictado de la Ley de Emergencia del año 2002, el precio del gas pasó de un contexto de libre negociación de las partes a uno de intervención estatal" y añadió que desde el decreto 181 del 2004, el Poder Ejecutivo intervino en la fijación del precio del gas en pozo.

Por ello, "los supremos" consideraron que "es razonable que, hasta el momento en que efectivamente el precio del gas en el PIST se determine sobre la base de la libre interacción de la oferta y la demanda, su análisis se efectúe conjuntamente con la revisión de tarifas para la cual es necesaria, como ya se dijo, la celebración de una audiencia pública"

"A partir de la fijación según reglas de oferta y demanda, no será necesaria la audiencia, porque se aplica la ley 24078", completaron Lorenzetti, Maqueda, Highton de Nolasco y Rosatti.

En un apartado sobre la "división de poderes y funciones", la Corte recordó que corresponde al Poder Ejecutivo la fijación de tarifas y la implementación de la política energética; al Legislativo la determinación del marco regulatorio general de la materia y las facultades tributarias, y al Poder Judicial "controlar si las tarifas se ajustan a la Constitución y la ley y su razonabilidad".

En cuanto a que el freno al aumento se limite solo a los usuarios residenciales y no abarque a los comercios e industrias, el máximo tribunal esgrimió que para los procesos colectivos "deben existir intereses individuales homogéneos".

"En el caso, el único grupo homogéneo que reúne los elementos (...) es el de los usuarios residenciales", sostiene el fallo. "Se trata de los ciudadanos a quienes les resulta difícil hacer una demanda por sí mismos y por eso se afecta el acceso a justicia y pueden ser representados en una sentencia colectiva. Por esta razón, la sentencia de la Corte únicamente tiene efectos respecto de ese colectivo", explica la sentencia.

Por último, la Corte Suprema dispuso que "las decisiones tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el corriente año en relación a la tarifa social y a la protección de los sectores más vulnerables se mantienen"

De acuerdo a lo resuelto, el fallo "en ningún caso puede arrojar como resultado sumas mayores a las que dichos actores hubiesen debido abonar por estricta aplicación del nuevo cuadro tarifario, considerando la mencionada tarifa social".

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