viernes, 10 de junio de 2016

Según un fallo judicial, el despido fue “una conducta infrahumana y abusiva”

EL JUEZ JULIO ARMANDO GRISOLAS DICTÓ UNA MEDIDA CAUTELAR A FAVOR DE UNA EMPLEADA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SEGURO. LA MUJER ERA CONTRATADA Y EL MAGISTRADO DIJO QUE ERA UN “FAUDE LABORAL” DEL QUE ELLA FUE VÍCTIMA.

Juez Julio Armando Grisolia
La Justicia ordenó al Ministerio de Hacienda que reincorpore a una trabajadora que fue echada con los despidos masivos en el Estado. 

El juez Julio Armando Grisolia dictó una medida cautelar en la que señaló que el derecho a trabajar está protegido por la Constitución Nacional y por normas internacionales. Es un derecho que “no se agota en la libertad de trabajar, (sino que) supone también el derecho a (tener) un puesto de trabajo”, puntualizó. Sobre que la trabajadora haya sido una contratada –es decir, que no integraba la planta permanente del estado– el juez señaló que se trata de un "fraude laboral", del que ella fue víctima. Así, consideró a su despido como “una conducta infrahumana y abusiva”.

La cautelar fue solicitada los abogados de ATE-Capital y es la primera resolución judicial sobre la aplicación del decreto 254/15 de Mugrizio Macri, con el que instruyó a sus ministros y secretarios a “revisar” todos los contratos de los trabajadores públicos realizados durante los últimos tres años del gobierno anterior. Por esto, sienta un antecedente para el conjunto de los 11 mil despedidos.

En su escrito el juez Grisolia planteó un segundo argumento, el de que el despido también afectó “otro principio de rango superior: el derecho a la no conculcación del proyecto de vida, que ha sido reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversas ocasiones”. En este sentido, señaló que el Estado debió “evitar conductas o decisiones” que dañaran “innecesariamente” las “expectativas de desarrollo personal y profesional” de la demandante.

Johana Elizabeth Lezcano se presentará así a trabajar hoy en su puesto de la Superintendencia del Seguro. “Ella entró con un contrato de una facultad, facturando como monotributista”, contó Pablo Guevara, delegado de ATE en el organismo, quien agregí que “después de una serie de gestiones, logramos que en el año 2014 fuera pasada a un contrato de ley marco, que es una relación de dependencia pero sin estabilidad. Con el decreto 254, las nuevas autoridades de la Superintendencia, encabezadas por su titular Edgardo Podjarny, decidieron que acá había mucha gente y áreas que no les interesaban. Despidieron a 74 personas".

Lezcano trabajaba en una de esas áreas, “la de orientación al asegurado, destinada a defender a los consumidores de los abusos de la compañías de seguros: personas a las que venden seguros por teléfono y no se dan cuenta, y después se lo debitan, cláusula abusivas, excusas para cumplir con una cobertura... fue una área que se desmanteló”, continuó Guevara. “La despidieron cuando se venció el plazo de revisión de los contratos, el 31 de marzo, Primero se lo comunicaron verbalmente, en la puerta de ingreso, y a los días le llegó el telegrama”, agregó.

Para el titular de ATE Capital, Daniel Catalano, el fallo “ratifica todos los argumentos que desde nuestro gremio venimos sosteniendo”. El sindicato apuesta a que sirva, más que para judicializar de manera masiva los despidos, para impulsar la apertura de una mesa de negociación sobre los más de 11 mil despidos registrados en el estado nacional.

Los dirigentes tienen el lunes una audiencia con el ministro de Modernización, Andrés Ibarra, en la que van a plantear el tema en estos términos.

“Tenemos muchos compañeros que quedaron en la calle y pueden dar fe de su trabajo. Es muy injusto que los hayan echado por tener una afinidad política, porque se descubrió que tenían una vida política”, dijo Catalano y añadió que “tenemos la esperanza de poner negociar para que sean reincorporados. Y si no, seguiremos con medidas de fuerza. No vamos a abandonar a los compañeros que siguen con la expectativa de volver a trabajar”.

Un dato no menor de la resolución que dictó del juez es que la despedida es delegada de ATE, por lo que tenía fueros gremiales, pero el fallo no lo tomó en cuenta al argumentar. Su reincorporación es un derecho que le asiste por el sólo hecho de ser trabajadora.

“El derecho al trabajo es una de las bases sobre las que se asienta jurídicamente nuestra sociedad democrática e incluye -entre otros- el derecho al reconocimiento de la formación profesional y la seguridad e higiene en el trabajo, constituyendo así la estructura de las relaciones laborales desde el punto de vista constitucional. Se trata de un derecho dinámico, que comprende no sólo el reconocimiento formal de derechos, sino también su realización efectiva. Así, el derecho al trabajo no se agota en la libertad de trabajar, supone también el derecho a un puesto de trabajo y como tal presenta un doble aspecto: individual y colectivo, ambos reconocidos constitucionalmente”, remarcó el juez.

En otro tramo, el magistrado se refiere a los contratos como mecanismo de fraude laboral. “A la peticionante le costó pasar a pertenecer a la planta permanente del Estado, dado que la anterior administración la hizo blanco de fraude, al hacerla ingresar bajo una figura no laboral, y la actual decidió desprenderse de ella por decreto”, señaló. Aludiendo a la persecución ideológica como motivo del despido, agregó después que “este ser humano no puede ser víctima ni botín de guerra de nadie, por lo que se impone el cese de la conducta infrahumana y abusiva”.

La cautelar fue pedida por el abogado Lucas Arakaki, del equipo de ATE Capital, y está en línea con otra serie de iniciativas que llevan adelante los asesores jurídicos del sindicato. Entre ella están una presentación ante la Organización Internacional del Trabajo y al redacción de un proyecto de ley en favor de la reincorporación de todos los despedidos, que fue ingresado a Diputados. En ellas señalan que con los despidos masivos, el gobierno nacional ha violado la Constitución Nacional e instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, que coinciden en fijar “la obligación del Estado Argentino de promover políticas activas de empleo”, con “el consecuente derecho subjetivo de todo ciudadano que quiera habitar el suelo argentino de obtener un trabajo decente”.

Fuente: nota de Laura Vales para Página/12

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