jueves, 10 de noviembre de 2016

Contra la ley, la AFIP quiere impedir que Oil Combustibles se presente en el blanqueo

EL ORGANISMO DESCONOCE UN DERECHO RECONOCIDO EN LA PROPIA LEY. SEGÚN LA NORMA APROBADA POR EL CONGRESO, SÓLO QUEDAN FUERA DE LA POSIBILIDAD DE SOLUCIONAR PROBLEMAS FISCALES AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN SENTENCIA JUDICIAL FIRME.

La conducción de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió impedir a la empresa Oil Combustibles S.A. acogerse al blanqueo, pese a que legalmente, según el texto aprobado por el Congreso Nacional, no hay ningún tipo de impedimento para que ese derecho se concrete. 

Según fuentes del organismo que maneja Alberto Abad, la AFIP no dejará ingresar a la compañía para que ésta salde la deuda que según la repartición se debe completar para cubrir el pasivo con el sector público, y que alcanza a unos 8.000 millones de pesos. 

La AFIP concretará esta acción a través de una disposición interna, que dictará que "empresa OIL COMBUSTIBLES S.A. no podrá acogerse al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras, establecido por el Título II del Libro II de la Ley Nº 27.260".

Según la argumentación oficial, la traba para que se cumpla la presentación se basaría en que la acusación contra la empresa incluye una investigación sobre "defraudación contra la administración pública", presentada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10". Sin embargo, la única acusación tributaria que pesa sobre la compañía es por la supuesta evasión tributaria, sin incluir los delitos penales que le atribuye la AFIP y que debe determinar la Justicia. 

Con esto, legalmente, no hay impedimentos para que cualquier privado pueda presentarse en el llamado a regularizar su situación fiscal ingresando en el llamado. Incluso, según lo que se establece en la redacción de la ley de blanqueo, si no hay acusación o procesamiento directo, la empresa puede ingresar en el llamado, regularizar su situación y continuar con los procedimientos penales correspondientes. Esto sin perjuicio de haberse normalizado la situación impositiva. 

La única limitación concreta que incluye la ley que aprobó el Congreso para poder sumarse al llamado es que haya sentencia firme de parte de la Justicia. En este caso, tanto la dirección de Oil Combustibles como los empresarios Cristóbal López y Fabián de Souza no tienen ni procesamiento ni sentencia firme, con lo cual tanto la compañía como las personas físicas que figuran en como responsables no tienen impedimentos para sumarse al llamado. Esto incluye tanto el blanqueo como la moratoria. La empresa propuso ingresar al blanqueo mostrando voluntad de pago, cancelando el 50% del total adeudado (más que el 10% requerido según la ley), y el resto en cuotas, siempre según lo establecido en la reglamentación del llamado. 

Curiosamente, la abusiva decisión del organismo se redactó y difundió ayer, un día antes que la empresa Oil se presentara para inscribirse en el sinceramiento fiscal, lo que tenía pensado hacer hoy. 

En la resolución que se conocerá hoy, la AFIP argumenta que "la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha dictaminado cuál es el alcance del citado punto 3 del inciso e) del Artículo 84 de la Ley N° 27.260, en la inteligencia de que cuando los sujetos imputados por algunos de los delitos comunes consignados en dicha norma, lo han cometido como responsables de una persona jurídica y los mismos tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad que conducen, su procesamiento -aun cuando no se encuentre firme- impide a la persona de existencia ideal por ellos conducida adherir a las disposiciones de los Títulos I y II del Libro II de la referida ley"

Tomando en cuenta estas argumentaciones, que no están probadas por la Justicia y forman sólo parte de la acusación impuesta ante la AFIP, la situación sería la misma. No se le podría impedir a la empresa Oil Combustibles ni a sus directores presentarse ni en la moratoria ni en el llamado a blanquear capitales, ya que no hay sentencia firme por parte de la Justicia. Y que, en todo caso, la decisión que tomen los magistrados apuntará (dependiendo la decisión final que se tome) a la situación procesal y judicial de la empresa y sus responsables. Pero no alcanza la voluntad fiscal de la compañía de regularizar la situación planteada por el propio estado a través de la AFIP. 

Oil Combustibles aseguró que igualmente se presentará para terminar de regularizar su situación fiscal en el llamado a moratoria; y que si desde la AFIP no se le permite el derecho, la situación será resuelta en la Justicia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario