lunes, 24 de noviembre de 2014

Los vehículos que se vendan en el país deberán ensayarse en laboratorios aprobados por el INTI

Según informó la cartera de Industria, en caso de que haya ensayos que no puedan hacerse en el país, se aceptarán los realizados en el exterior, siempre que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) corrobore la idoneidad de esos laboratorios. 

El Ministerio de Industria de la Nación, a cargo de Débora Giorgi, creó el Registro Nacional de Laboratorios de Ensayos de Vehículos, a través de la Resolución SI 323/2014,para la obtención de la Licencia para Configuración de Modelo (homologación necesaria para circular por la Argentina), los autos deberán presentar ensayos realizados en la Red de Laboratorios de la Industria Automotriz (Reliau) y estar inscriptos en el nuevo registro.

“Esta norma es un paso más hacia la soberanía tecnológica”, afirmó Giorgi y agregó que “permitirá el desarrollo de los laboratorios nacionales en condiciones de realizar los ensayos automotrices y una cadena de valor con mayores capacidades tecnológicas locales”.

Los ensayos y pruebas deben realizarse en todos los vehículos que circulan en la Argentina, tanto automóviles como colectivos, camiones, motos y semirremolques. Cada uno de ellos debe cumplir distintas normas específicas de seguridad vehicular.

El Ministerio de Industria viene desarrollando distintas acciones para consolidar un sector automotriz competitivo e integrado, tanto al tejido productivo nacional como a su sistema tecnológico de apoyo. Uno de los pilares para consolidar ese sistema tecnológico es la RELIAU, red creada -en el ámbito del INTI- para contar con una alternativa local a los laboratorios radicados en el extranjero y conformada, inicialmente, con más de 70 laboratorios nacionales.

Las nuevas Licencias para Configuración de Modelo tendrán vigencia por el plazo de cinco años a contar desde la fecha de su emisión, la cual podrá ser renovada por igual período previa acreditación ante el INTI de la repetición de los ensayos pertinentes.

Las licencias anteriores a la resolución caducarán de acuerdo al siguiente cronograma: aquellas emitidas hasta el día 31 de diciembre del 2004 finalizarán el 30 de junio del 2015 y las otorgadas entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre del 2010 caducarán el 31 de diciembre del próximo año. Por último, las emitidas a partir del 1 de enero del 2011 finalizarán a los cinco años de la fecha de su emisión.

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