martes, 13 de diciembre de 2016

Toman carrera para ser boludos: el régimen macrifascista aclara por decreto que las coimas no se pueden deducir de Ganancias

LA MEDIDA FUE PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL Y ES VÁLIDA SOLO PARA SOBORNOS QUE SE PAGUEN A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

Mientras el régimen macrifascista intenta frenar el proyecto opositor de reforma del impuesto a las Ganancias, avanza por otro lado con una inesperada modificación del tributo del que tanto se habla en la actualidad: ahora, aclaró a través de un decreto que las coimas que empresarios paguen a funcionarios públicos extrajeros no podrán contabilizarse como deducciones.

A través del Decreto 1246/2016, publicado ayer en el Boletín Oficial con la firma de Mugrizio Macri, Marcos Peña Braun Menéndez y Alfonso Prat el Gay, se añade un párrafo al decreto reglamentario de la ley que establece que "a los efectos del Artículo 80 de la Ley, no se considerarán gastos necesarios para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, las erogaciones generadas o vinculadas con la comisión del delito de cohecho de funcionarios públicos extranjeros en transacciones económicas internacionales, resultando improcedente su deducción".

Esto implica que ningún empresario podrá poner como deducción para pagar menos Ganancias a las coimas que abone a un funcionario público de un país extranjero. La medida no alcanza a las coimas que se paguen en el país, una actividad que está penada con uno a seis años de prisión.

El mencionado artículo 80 de la ley de impuesto a las Ganancias se encuentra en el título III, dedicado a las deducciones que los contribuyentes pueden realizar para abonar menos. Allí, aclara que las mismas son para "para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto".

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