domingo, 8 de noviembre de 2015

La AFIP implementa plan de facilidades de pago para cancelar deudas impositivas de seguridad social y aduana

LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) ANUNCIÓ LA IMPLEMENTACIÓN DE UN NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA LA CANCELACIÓN DE DEUDAS IMPOSITIVAS DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANA, VENCIDAS AL 30 DE SEPTIEMBRE PASADO.

La adhesión al régimen vence el 30 de noviembre y el plazo máximo es de hasta 120 cuotas, con pagos mensuales no menores a 150 pesos.

La resolución general 3.806 del organismo recaudador, publicado el viernes en el Boletín Oficial, precisa que el beneficio no implica una condonación, total o parcial de deudas, o liberación de los correspondientes accesorios y multas.

El régimen tiene características similares a los anteriores dispuestos por la AFIP, "teniendo en cuenta el éxito obtenido en lo que respecta al acogimiento a planes de facilidades instrumentados anteriormente, así como las solicitudes efectuadas por contribuyentes y responsables, tanto del sector privado como del sector público", señaló la resolución.

El plan de facilidades incluye las deudas por aportes personales y de monotributistas, pero excluye las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto; los anticipos o pagos a cuenta; o las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

Tampoco comprende a los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares; el impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, y la contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea).

La medida contempla la posibilidad de reformular los planes de facilidades de pago vigentes de deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial; cuotas de los sujetos adheridos al monotributo, e impuestos sobre salidas no documentadas.

La resolución describe aspectos a tener en cuenta para el saldo de las deudas circunscriptas en la reglamentación, como la condición de cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyo monto deberá ser igual o superior a los 150 pesos y en hasta 120 cuotas. La tasa de interés establecida es del 1,35 por ciento mensual y la adhesión a la moratoria será hasta el 30 de noviembre.

Los interesados en acogerse al plan deberán cumplir los siguientes requisitos: deberán consolidar la deuda, remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan solicitado, CBU de la cuenta de la que se debitarán las cuotas, entre otras cuestiones.

Otra de las condiciones establecidas es que deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión las declaraciones juradas determinativas o informativas de obligaciones por las que se solicita el financiamiento.

Por último, la disposición indica que el plan entra en caducidad ante la falta de cancelación de 2 cuotas para planes de hasta 12 cuotas, ante la falta de cancelación de 4 cuotas para planes de 13 a 48 cuotas y ante la falta de cancelación de 6 cuotas para planes de más de 48 cuotas. Además, en todos los casos el plan caducará ante la falta de pago de una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

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