sábado, 14 de noviembre de 2015

La Cámara Federal ordenó investigar la denuncia contra el juez Bonadío por abuso de autoridad

LA CÁMARA FEDERAL PORTEÑA ORDENÓ DAR CURSO A UNA DENUNCIA DEL FISCAL FEDERAL CARLOS GONELLA, TITULAR DE LA PROCURADURÍA DE CRIMINALIDAD ECONÓMICA Y LAVADO DE ACTIVOS (PROCELAC), CONTRA EL JUEZ FEDERAL CLAUDIO BONADÍO POR VIOLACIÓN DE FUEROS, ABUSO DE AUTORIDAD Y PREVARICATO.

Gonella denunció al juez luego de que este le prohibiera salir del país imputándole desacato, por no presentarse de declarar en una causa abierta a raíz de una denuncia de la jueza de instrucción porteña Maria Gabriela Lanz.

La jueza querelló a Gonella luego de que este difundiera en la página www.fiscales.gob.ar su denuncia contra el ya condenado traficante de drogas español Valentin Temes Coto y su entorno familiar, entre ellos su pareja, la jueza Lanz.

Bonadío dio inicio una causa por supuesta violación de secreto y lo citó a indagatoria, lo que derivó en una prohibición de salida del país luego de que el fiscal se negara a someterse al interrogatorio de Bonadío invocando sus fueros.

La Sala I de la Cámara Federal porteña anuló ahora el dictamen del fiscal federal Guillermo Marijuán que había desestimado la denuncia de Gonella contra Bonadío por “inexistencia de delito” y ordenó que se prosiga con el expediente.

El titular de la PROCELAC denunció a Bonadio por entender que con el dictado de la prohibición de salida del país transgredió la inmunidad que tiene como fiscal y violó así la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal.

La denuncia de Gonella recayó en el juez federal Norberto Oyarbide, quien desestimó la denuncia luego de que el fiscal Marijuán se negara a darle impulso aduciendo inexistencia de delito ya que, según sostuvo, la restricción de salida del país es una facultad de los jueces.

El titular de la PROCELAC, representado por el abogado Alejandro Rúa, apeló la decisión y ahora los camaristas Jorge Ballestero y Eduardo Freiler hicieron lugar a su planteo.

Para los camaristas, Marijuán “sin mayores precisiones, rememoró la potestad genérica que el juez de instrucción detenta para dictar este tipo de medidas, pero prescindió de la circunstancia que otorgaba -a título de hipótesis- relevancia penal al caso particular: que el individuo a quien se le impuso la restricción gozaba de las inmunidades explícitamente proclamadas por el art. 120 de la Constitución Nacional y por las leyes 24.946 y 25.320”.

“El fiscal en su dictamen, y el juez al hacer remitir a tales argumentos, parecen ignorar el régimen normativo vigente en materia de inmunidades”, sostuvieron Freiler y Ballestero.

En referencia al dictamen de Marijuán, los camaristas consideraron que "incurre en afirmaciones con un grado de desatino tal que invitan a conjeturar que ni el propio dictaminante querría -razonablemente- avalar su efectiva aplicación”.

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