martes, 14 de julio de 2015

La Justicia declaró inconstitucional dos artículos de la ley de subrogancias

Se trata de una decisión de la Cámara Federal, sobre las atribuciones del Consejo de la Magistratura para designar jueces subrogantes. El fallo completo


Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Farah
La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Farah, declaró como inconstitucionales a dos artículos de la nueva ley de subrogancias, vinculados a la capacidad del Consejo de la Magistratura para designar jueces subrogantes en caso de apartamiento del juez titular de una causa. 

En la parte resolutiva del fallo, los camaristas resuelven “declarar la inconstitucionalidad de las partes pertinentes de los arts. 1 y 2 de la ley 27.145, por cuanto confieren al Consejo de la Magistratura de la Nación la atribución de designar subrogantes en caso de apartamiento del juez interviniente (legislado en términos de '…cualquier otro impedimento de los jueces o juezas de los tribunales inferiores…'), por mayoría absoluta de los miembros presentes, entre '…un juez o jueza de igual competencia de la misma jurisdicción o con un miembro de la lista de conjueces confeccionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley'. Las cámaras deberán comunicar la necesidad de nombrar subrogantes al Consejo de la Magistratura”.

Para los jueces, en el desarrollo del fallo “se ha demostrado cómo el sistema previsto por ley 27.145 otorga al Consejo de la Magistratura facultades discrecionales que confrontan directamente con los principios constitucionales de juez natural, imparcialidad e independencia judicial, conforme el alcance que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha asignado a aquellos”.

“La declaración de inconstitucionalidad de las previsiones mencionadas aparece como una obligación”, sostienen, sobrevino porque la ley de subrogancias “carece de razonabilidad y no puede justificarse en aras de impedir una situación de privación de justicia” porque excede a las facultades estipuladas en la Constitución Nacional.

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