lunes, 25 de febrero de 2013

Uruguay: quieren enjuiciar a la Corte Suprema

La iniciativa surge luego de que el máximo tribunal haya declarado inconstitucional una ley que permitía juzgar los delitos de lesa humanidad. Desde el partido de Mujica, el MPP, afirmaron que impulsarán un juicio político contra la Corte Suprema.
 
Un nuevo fallo del máximo tribunal jurídico uruguayo desató la tormenta en la otra orilla del Río de la Plata, a raíz de un tema tan delicado alli como lo es en la Argentina: los Derechos Humanos.
 
Todo estalló luego de que la Corte Suprema de Justicia haya declarado inconstitucional, por cuatro votos a uno, la llamada Ley de Caducidad, aprobada en 2011.
 
De esta manera se deroga la retroactividad y prescriben los delitos cometidos por la aplicación del terrorismo de Estado durante la dictadura militar.
 
Por lo tanto, de ahora en más los acusados que podrán ser procesados los que ya hayan sido juzgados por algún delito. Esto provocó la ira de los partidos de izquierda, prácticamente, de todo el Frente Amplio.
 
La propia Lucía Topolansky, esposa de Mujica y senadora por el MPP afirmó que el partido analiza realizar un juicio político contra el máximo tribunal.
 
Las centrales de trabajadores, el Frente Amplio y muchas organizaciones defensoras de los Derechos Humanos convocaron una macha para el próximo lunes en rechazo a la medida.
 
Este último fallo fue, como se dice, la "gota que rebalsó el vaso" luego de que la Corte haya protagonizado otros dos polémicos fallos: desplazar a la jueza Mariana Mota, activa en casos de violaciones a los DDHH y la inconstitucionalidad del Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales.
 
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay son los Dres. Jorge Ruibal Pino, Jorge T. Larrieux Rodríguez, Dr. Jorge O. Chediak González, Dr. Ricardo C. Pérez Manrique y Dr. Julio César Chalar Vecchio.

Cabe aclarar que el Dr. Ricardo Pérez Manrique se declaró discorde con el resto de sus colegas, pero compartió con ellos que "los actores carecen de legitimación para impugnar los arts. 7, 10 y 11 de la Ley nº 18.876".
 
Fundando su apartamiento el magistrado sostuvo que "la norma impugnada no es inaplicable porque interpretada desde la Constitución conduce a la conclusión de que el hecho gravado y la fuente afectada son diversos y no admite hipótesis de superposición".

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