miércoles, 26 de septiembre de 2012

Los argumentos del fallo de la Corte que desmienten el discurso de Clarín

Tras la difusión del spot oficial sobre la aplicación de la Ley de Medios a partir del 7 de diciembre próximo, los legisladores Agustín Rossi y Jorge Landau se sumaron a quienes festejaron la futura plena aplicación de la ley votada hace tres años en el Congreso de la Nación.
 
El presidente del bloque de diputados nacionales del Frente para la Victoria dijo que el próximo 7 de diciembre "todos los grupos de medios tienen que adecuarse a lo que dice a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual" porque "en la Argentina nadie tiene coronita y las leyes están para cumplirse". Rossi remarcó que "la ley no sólo tiene que tener una correlación nacional, sino que también en cada una de las jurisdicciones se tiene que cumplir con el espíritu antimonopólico" de la normativa.
 
Jorge Landau, por su parte, sostuvo que la nueva Ley de Medios apunta a volver "las cosas a su lugar", al advertir que hay "una desnaturalización de la función de la información" que transforma a los medios "en fuerzas de oposición" e impide a los partidos políticos asumir el rol que les corresponde. "Uno de los grandes problemas que tiene el sistema de representación de la Argentina es la ausencia de un sistema de partidos políticos, de políticos de oposición", lo que atribuyó a los medios opositores que "arman las agendas".
 
Entre tanto, la Asociación de Radios de Universidades Nacionales Argentinas (ARUNA) manifestó su "beneplácito" por la postulación del diputado Martín Sabbatella como presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y señaló que "hoy más que nunca es necesario lograr la plena vigencia" de la Ley de Medios.
 
"Desde nuestras radios universitarias sostenemos la necesidad de llevar adelante este proceso de manera firme y transparente, por un camino de transformaciones políticas, sociales, económicas, culturales y comunicacionales", señaló la organización a través de un comunicado. "Hoy más que nunca es necesario lograr la plena vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sancionada por el Congreso de la Nación en octubre de 2009", agregó la ARUNA.
 
El fallo de la Corte Suprema sobre la aplicación de la Ley de Medios Audiovisuales y la cláusula de desinversión sostiene taxativamente que para el 7 de diciembre el Grupo Clarín deberá haberse desprendido de las señales excedentes a las permitidas por la norma.
 
En caso de que la ley, al final del camino, sea considerada inconstitucional, el Estado deberá resarcir económicamente al grupo empresario, pero ello no puede frenar la aplicación de la ley. Y, además, no está en juego la libertad de expresión porque en la acción judicial no se hizo hincapié en esa cuestión.
 
El fallo, firmado el 22 de mayo pasado, también incluye una crítica a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), porque "no se ha mostrado demasiado apresurada en el proceso de implementación de la normativa en cuestión y ha prorrogado los plazos y suspendido las licitaciones, lo cual contradice en gran medida la afectación que dice sufrir".
 
Pero, a contramano de la postura expuesta en las últimas horas por el Grupo Clarín en una solicitada y las opiniones de legisladores y abogados constitucionalistas, el fallo "confirma la sentencia apelada en cuanto rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar y fijó un plazo de vigencia en 36 meses, y se la revoca en lo relativo al momento desde el cual dicho plazo debe computarse, el que debe tenerse por iniciado a partir del 7 de diciembre de 2009".
 
"En consecuencia, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del artículo 161 de la Ley 26.522 y se aplica a la actora (Clarín). De ahí que estando su plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley, vencido el 28 de diciembre de 2011, sea plenamente aplicable a la actora con todos sus efectos a partir de la fecha indicada", señala el fallo.
 
El Grupo Clarín debió haber desinvertido al 28 de diciembre de 2011 pero no lo hizo gracias a la cautelar. Esa medida vencerá el 7 de diciembre próximo. La interpretación que indica que ese día "no debe pasar nada" es errónea. La Corte dice expresamente que a partir de esa fecha la cláusula de desinversión es "aplicable con todos sus efectos" al Grupo Clarín.
 
Ello es así porque la Corte interpretó que los tres años de vigencia de la suspensión del artículo 161 deben contarse a partir del 7 de diciembre de 2009, cuando el Grupo Clarín obtuvo la primera medida cautelar que frenó la desinversión. El máximo tribunal avaló los tres años de vigencia a partir de ese momento, de modo que la cautelar caerá el próximo 7 de diciembre.
 
Es cierto que la Justicia en lo Civil y Comercial Federal tiene a estudio una objeción del Grupo Clarín a la constitucionalidad de la ley. Pero es falso que mientras dure esa acción la cláusula de desinversión no pueda aplicarse. La Corte expresó que "cuando se trata de daños reparables (como pueden ser los intereses puramente patrimoniales en demandas contra el Estado), la vigencia de la medida cautelar no puede quedar librada al hiato temporal del proceso cognitivo". Es decir que Clarín debe desinvertir, y si finalmente la justicia le da la razón y se violaron sus derechos de propiedad, el Estado deberá indemnizarlo. Pero en el entretanto, debe cumplir la ley.
 
Según los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni no está amenazada la libertad de prensa: "la parte actora (el Grupo Clarín) no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de qué modo resultaría afectada esa libertad".
 
Para suspender la aplicación de la cláusula de desinversión debería producirse el dictado de una nueva medida cautelar en el estado en que se encuentra actualmente el expediente. Es decir que un juez de primera instancia debería desautorizar a la Corte Suprema, dictar una nueva suspensión y extender los plazos, contradiciendo a la cabeza del Poder Judicial. Ello, hasta ahora, no ha ocurrido. Pero ante la posibilidad de que se produjera esa situación, la Corte estableció que "la medida cautelar no debe anticipar la solución de fondo ni desnaturalizar el derecho federal invocado al causar -por el mantenimiento sine die de la resolución anticipatoria- un perjuicio irreparable al sujeto pasivo de la resolución", en este caso el Estado Nacional por la vigencia de la ley.
 
Clarín... ¡¡¡La tenés adentro!!!

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