sábado, 11 de febrero de 2017

Pese al aparente rechazo del régimen macrifascista, la Justicia avala la permanencia de Highton de Nolasco en la Corte

EL JUEZ EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRACIÓN ENRIQUE LAVIE PICO HIZO LUGAR AL AMPARO PRESENTADO POR LA JUEZA DE LA CORTE SUPREMA, ELENA HIGHTON DE NOLASCO Y AVALÓ SU CONTINUIDAD EN EL MÁXIMO TRIBUNAL. DE ESTA MANERA, LA MAGISTRADA PODRÁ PERMANECER EN SU CARGO UNA VEZ QUE CUMPLA 75 AÑOS, LO QUE OCURRIRÁ EN DICIEMBRE PRÓXIMO.

Vale recordar que el Ministerio de Justicia pidió que fuera rechazado el amparo presentado por la jueza de la Corte Suprema Elena Highton de Nolasco para seguir siendo parte del máximo tribunal después de cumplir los 75 años en diciembre próximo, límite de edad establecido por la Constitución. 


Ante el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico, la cartera de Justicia que encabeza Germán Garavano se pronunció en contra de la continuidad de la magistrada que intenta seguir el camino que siguió el ex ministro de la Corte Carlos Fayt.

Lavié Pico falló en favor de la única integrante mujer de la actual composición de la Corte Suprema y citó como antecedente el caso del difunto Fayt quien permaneció en el cargo hasta los 97 años.

Al formular el amparo, Highton de Nolasco había pedido que se declare la nulidad de la reforma del 1994 en relación al artículo 99, inciso 4º, párrafo tercero, de la Constitución Nacional, referido al límite de edad de los miembros de la corte. 

"El propio precedente 'Fayt' rechaza cualquier distinción que pudiera hacerse respecto de los jueces que asumieron en sus cargos con anterioridad o con posterioridad a la reforma", sostuvo Lavié Pico en el fallo de 18 páginas.

El magistrado detalló que en el caso citado se "resolvió declarar la nulidad de la reforma introducida al artículo que estableció que los 75 años -que Highton cumplirá en el 7 de diciembre- eran el límite máximo de edad para un ministro del máximo tribunal"

Highton de Nolasco había aseverado en su presentación judicial que en 1994 "no existía autorización alguna para modificar el régimen de estabilidad vitalicia de los magistrados, ni fijar un límite de 75 años como finalmente lo hizo la Convención Constituyente".

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