miércoles, 22 de octubre de 2014

De qué se trata el proyecto de Código Procesal Penal que irá al Congreso

El objetivo es lograr procesos penales más veloces, justos y transparentes, al prever que las investigaciones y los juicios sean orales, ágiles e inmediatos. Además, establece un modelo de Justicia acusatorio: que el fiscal investigue, el defensor defienda y el juez resuelva.

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció ayer que enviará al Congreso el proyecto de Código Procesal Penal, que tiene como objetivo lograr procesos penales más veloces, justos y transparentes, al prever que las investigaciones y los juicios sean orales, ágiles e inmediatos. Además, establece un modelo de Justicia denominado "adversarial" o "acusatorio", en el que el fiscal investiga, el defensor defiende y el juez resuelve, una de las deudas del Código actual, en el que el proceso es lento y los jueces cumplen la doble función de investigar y resolver.

El modelo acusatorio es más moderno que el actual y le da la posibilidad al Ministerio Público Fiscal de responder en forma eficaz a los conflictos sociales, mediante estrategias y políticas para la persecución de la criminalidad. La regulación actual es incapaz de administrar los casos que hoy llegan al Poder Judicial, e impide que se puedan fijar políticas claras en la persecución de los delitos que se investigan. El texto vigente, implementado en 1991, incorporó el juicio oral pero mantuvo el trámite escrito e inquisitivo en la etapa de instrucción. Hoy, los jueces investigan y controlan la legalidad de su propio trabajo.

El Código Procesal Penal vigente mantiene formalismos heredados de la época de la colonia, y no sirve para realizar investigaciones complejas. El proceso estipulado allí es lento y deficiente y sus críticos lo califican de "ritualista", porque es escrito y tiene requisitos y formalismos que ya cayeron en desuso. Tampoco prevé formas alternativas de resolución de conflictos, como la mediación penal, que es más ágil y apunta no solo al castigo sino a la reparación del daño producido por los delitos.

El texto elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, según precisa el sitio Infojus, recoge y actualiza iniciativas presentes en el anteproyecto de Código Procesal Modelo para Iberoamérica que elaboró el destacado jurista Julio Maier y el anteproyecto de Alberto Binder (INECIP). Además, retoma aspectos de los textos elaborados por el Ministerio en 2007 y en el Congreso durante 2010 (por iniciativa del diputado Oscar Albrieu).

La necesidad de una reforma del Código Procesal Penal actual fue planteada por más de 200 jueces de la Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara del Crimen, de tribunales y juzgados de la justicia federal y nacional. En los espacios académicos, en tanto se desarrollaron intensos debates sobre las bondades de un sistema acusatorio, que fueron saldados. Incluso las falencias del sistema actual fueron señaladas también en la jurisprudencia argentina, hasta por la misma Corte Suprema, que indicó en sus precedentes la necesidad de adecuar la legislación procesal a las pautas constitucionales.

El texto que la Presidenta enviará al Congreso incorpora los principios de celeridad, oralidad, publicidad y “desformalización” de las decisiones. En ese sentido, establece que ningún proceso podrá durar más de tres años y agiliza la revisión de las decisiones. Además, reconoce la tutela judicial de la víctima e incorpora la participación de la ciudadanía en el proceso de administración de justicia a través de jurados –que tendrán que ser regulados mediante una ley especial–.

El proyecto incorpora también el principio de oportunidad procesal, que habilita al Ministerio Público a desistir de la acción pública por insignificancia u otros motivos, lo que permitirá que los fiscales puedan aplicar una política criminal estratégica, dando preponderancia a la persecución de delitos más graves, y poder así trabajar con más aires sobre el crimen organizado, significativamente más complejo. Prevé, por otra parte, la posibilidad de convertir la acción pública en privada para determinados delitos, además de regular la conciliación como alternativa de resolución.

Uno de los puntos centrales radica en que los jueces dejarán de investigar y pasarán a transformarse en jueces de garantías. Serán quienes deban autorizar o denegar determinados requerimientos de parte del fiscal, que tendrá a cargo la instrucción de la causa y la persecución penal integral. El juez velará por que ningún aspecto de la investigación pueda vulnerar las garantías del debido proceso.

El Ministerio Público de la Defensa tendrá mayores facultades para intervenir en el proceso, generar investigaciones propias y establecer mecanismos de organización útiles para el servicio de defensa pública oficial. Las asociaciones y fundaciones podrán ser querellantes en las investigaciones de delitos de lesa humanidad o en causas por violaciones a los derechos humanos. Además, se garantizará que las costumbres de los pueblos originarios sean tenidas en cuenta cuando los hechos involucren a sus miembros.

Las víctimas y los imputados tendrán más capacidad para participar en el proceso. Sin necesidad de ser querellantes, las víctimas tendrán herramientas para intervenir en caso de que se sobresea al imputado. Serán informados de las decisiones que los afecten y habrá un mecanismo específico para revisarlas.

Los riesgos procesales como el de entorpecer la investigación y el peligro de fuga de los imputados estarán regulados con pautas objetivas, y serán tratados en audiencias orales. En caso de que se dicte la prisión preventiva, existirán plazos de revisión de la medida cautelar. Se establecerá un catálogo de medidas distintas al encarcelamiento para poder garantizar que el imputado esté “a derecho”, y se creará una oficina dedicada al control de estas medidas.

La investigación no podrá durar más de un año, y el trámite de los legajos tendrá menos formalidades. Al terminar la investigación, habrá una audiencia para evaluar la prueba y decidir cuándo y cómo será el juicio oral. Se modernizarán las reglas del juicio, y se prevé la filmación del juicio para contar con un registro audiovisual. Sólo en los procesos complejos, especificados en el Código, se podrá duplicar los plazos procesales.

Los recursos que se interpongan a lo largo del proceso se resolverán en audiencias específicas, para garantizar la agilidad del procedimiento de impugnaciones y a la vez la revisión amplia de las resoluciones de los jueces. Los planteos realizados durante la ejecución de la pena también serán tratados en audiencias, y se permitirá que la víctima intervenga antes de que el condenado egrese del sistema penitenciario.

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