viernes, 28 de octubre de 2016

No es un invento K: se necesitan dos tercios de ambas cámaras para desplazar a Gils Carbó

A PESAR DE QUE PINEDO DIJO QUE NO ERA NECESARIO, LA CONSTITUCIÓN ES CLARA RESPECTO DE LOS MECANISMOS PARA EL JUICIO POLÍTICO.

El régimen macrifascista puso un freno al proyecto de reforma del Ministerio Público Fiscal -que buscaba apartar a Alejandra Gils Carbó- y ahora analiza impulsar directamente el juicio político contra la procuradora general de la Nación. Pero para eso, tiene que lograr un apoyo importante de la oposición y el "poroteo" es constante, al punto de considerar que son necesarios menos votos de los que realmente precisa.

En declaraciones radiales, el presidente provisional del Senado, Federico Pinedo, fustigó al bloque del Frente para la Victoria por pretender que el régimen precise dos tercios de ambas cámaras para destituir a la Procuradora. "Los kirchneristas para hacer más difícil la remoción, inventaron que el juicio político requiere los dos tercios de Diputados y del Senado, pero eso es un invento de los kirchneristas, la Constitución no dice eso", sostuvo.

Sin embargo, Pinedo miente o se equivoca, puesto que la Constitución efectivamente exige dos tercios de Diputados y Senado para avanzar en el juicio político.

Qué dice la Carta Magna

Los artículos que regulan el proceso de juicio político son el 53, 59 y 60. El primero define el rol de la Cámara de Diputados y dispone que "sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes".

El 59, en cambio, establece el rol del Senado en el proceso: "al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes".

El artículo siguiente habla de los límites del procedimiento, especificando que "su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios".

Es decir; si el macrifascismo pretende sacarse de encima a Gils Carbó, deberá lograr los dos tercios de los presentes en Diputados para aprobar el juicio político, y la misma proporción en el Senado para finalmente destituirla.

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