domingo, 6 de agosto de 2017

Se aplicó el Código Penal

EL JUEZ ADRIÁN GRÜNBERG EXPLICÓ LAS RAZONES POR LA QUE SE SOBRESEYÓ A AMADO BOUDOU EN LA CAUSA POR LAS IRREGULARIDADES EN LOS PAPELES DE LA COMPRA DE UN AUTO.

El juez Adrián Grünberg, integrante del Tribunal Oral Federal 1, explicó las razones que operaron para determinar el sobreseimiento por prescripción de Amado Boudou durante el juicio oral que finalizó el viernes, en el cual se lo acusaba, junto a otras personas, de ser partícipe de la falsedad de instrumento público. El magistrado indicó que la causa llegó a juicio oral sólo porque estaba implicada una funcionaria pública pero al determinar su absolución el resto de los acusados, entre los que se encontraba el ex vicepresidente, operó el instituto de la prescripción.

En declaraciones radiales, Grünberg detalló elementos de la causa que promovieron la decisión de dos de los tres magistrados. Por un lado recordó que el delito denunciado sucedió en enero de 2003, época en la que Boudou no era funcionario público, y que de no haber mediado la presencia de la titular del Registro Automotor 2 de la Ciudad de Buenos Aires, María Graciela Taboada de Piñero, se habría declarado su prescripción en el momento en que se realizó la denuncia.

"El código Penal dice que cuando hay un funcionario público implicado junto a otras personas en una investigación judicial se suspende el plazo de la prescripción", advirtió el magistrado pero al mismo tiempo aclaró que "una vez que analizamos las pruebas, los testimonios y el informe de los peritos, determinamos por mayoría que la funcionaria pública (Taboada de Piñero) no estaba implicada en el hecho. Entonces la absolvimos y a partir de ese momento el resto de los implicados que no eran funcionarios públicos al momento del hecho, incluido el licenciado Boudou, se analizó que operó la prescripción".

El juez detalló que el hecho en cuestión ocurrió en enero de 2003 y la denuncia se realizó recién en 2009 pero como la primera indagatoria se realizó recién en 2010 "la acción ya estaba prescripta" porque la pena máxima del delito que se investigaba es de seis años. Sin embargo, aclaró que la presencia de Taboada de Piñero como funcionaria pública "congeló" ese plazo según lo establece el artículo 67 del Código Penal. Pero también destacó que "Boudou fue por primera vez a indagatoria en 2014, pero como estaba la funcionaria todavía acusada la prescripción quedaba pendiente".

Grünberg fue concreto. "Una vez que el Tribunal determinó que el delito no fue cometido por la funcionaria, aun cuando pudo haber sido cometido por otra persona, eso hace que se analice las normas generales de la prescripción", dijo y añadió que "eso fue lo que hicimos. El proceso oral determinó al inocencia de la funcionaria, y a partir de allí se activan los plazos de prescripción”

Boudou estuvo procesado por los papeles de registro de un auto Honda modelo 92. Lo acusó el fiscal Guillermo Marijuan y lo procesó el juez Claudio Bonadio al acusarlo falsificar esos instrumentos para quedarse con el vehículo durante la división de bienes que siguió a su divorcio. El fallo que lo benefició lo firmó Grünberg junto al juez Gabiel Vega. José Antonio Michilini votó en disidencia.

El viernes próximo se leerán los argumentos. Grünberg desestimó cualquier connotación política, ya que “esto ocurrió en el verano de 2003. El kirchnerismo aun no existía”.

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