sábado, 24 de junio de 2017

Casación revocó el sobreseimiento del represor Luis Muiña

LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL DEJÓ SIN EFECTO EL SOBRESEIMIENTO DE LUIS MUIÑA, UN REPRESOR CIVIL ACUSADO POR HOMICIDIOS AGRAVADOS COMETIDOS EN EL HOSPITAL POSADAS EN EL MARCO DE LA OCUPACIÓN MILITAR DE ESE ESTABLECIMIENTO DURANTE LA ÚLTIMA DICTADURA.

Los jueces de la Sala IV del máximo tribunal penal del país Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani revocaron el sobreseimiento de Muiña, por unanimidad, y ordenaron que prosiga su juicio ante el Tribunal Oral Federal 2 de la Capital Federal, informó este viernes el CIJ, sitio de noticias del Poder Judicial.

Condenado en 2011 a 13 años de prisión por secuestros y torturas, Muiña adquirió reciente notoriedad por el fallo de la Corte Suprema que le concedió el 2x1, beneficio previsto por una ley luego derogada que cuenta doble los días en prisión preventiva después de los dos años bajo ese régimen de detención.

Esta resolución que la Corte dictó por mayoría provocó una ola de rechazo expresado en masivas manifestaciones y motivó la sanción de una ley aclaratoria del Congreso Nacional que rechaza la aplicación del 2x1 a condenados por crímenes de lesa humanidad.

Al margen de esta polémica, ahora la Sala IV de la Casación revocó el sobreseimiento de Muiña respecto de los homicidios agravados de Jorge Mario Roitman, médico del Posadas que permanece desaparecido, y de Jacobo Chester, empleado del mismo hospital.

Como integrante del autodenominado "Grupo SWAT" que actuó durante la dictadura, Muiña había sido condenado en el juicio anterior en 2011 por la privación ilegal de la libertad y las torturas infligidas a múltiples víctimas, entre ellas Roitman y Chester.

Recientemente, una decisión del Tribunal oral interviniente lo desvinculó de este nuevo proceso en el que está acusado de haber perpetrado los asesinatos de Roitman y Chester, y que lo expone a una posible condena a prisión perpetua.

Para dictar ese sobreseimiento, el TOF2 argumentó que los hechos considerados en el nuevo juicio son los mismos que los de la causa previa, aunque calificados jurídicamente de manera más grave, en violación a la garantía constitucional contra la persecución penal múltiple (ne bis in ídem).

En el voto de Hornos -al que adhirieron los demás integrantes de la Sala IV-, el magistrado enfatizó que el "ne bis in ídem" alcanza a los juicios por graves crímenes contra la humanidad, que deben llevarse adelante con todas las garantías de la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. 

No obstante, entendió que en el caso no se encuentra acreditada la afectación a ese principio porque las conductas por las que acusa a Muiña en esta oportunidad (homicidio) resultan distintas a las del juicio anterior (secuestros y torturas), por el momento y de acuerdo a cómo fueron descriptas por la fiscalía y las querellas.

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