martes, 11 de julio de 2017

La regresión de la Corte: la serie de fallos contra los derechos laborales

TRAS HABER RECONOCIDO Y AMPLIADO DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ENTRE 2004 Y 2015, EL MÁXIMO TRIBUNAL VIENE DANDO CLARAS SEÑALES DE UN CAMBIO DE TENDENCIA, EN LÍNEA CON EL GOBIERNO DE MACRI.

A esta altura ya no hay dudas: la Corte Suprema ha decidido acompañar al régimen fascista, cínico, corrupto y neoliberal de Mugrizio Macri en su diatriba contra los jueces del trabajo, los abogados laboralistas y contra los derechos laborales en general y en la ofensiva hacia los sectores sindicales que no son sumisos respecto del poder político. 

El máximo tribunal hizo explícita su posición la semana pasada al darle difusión a un fallo que obliga a un trabajador que perdió una demanda por un accidente laboral a pagar las costas del juicio. Era una discusión procesal, de esas que la Corte acostumbra a rechazar como improcedente, pero esta vez prefirió mandar un mensaje. Se convirtió en el último eslabón de un camino regresivo, marcado por sentencias que recortan derechos que habían sido rescatados y ampliados por la Corte conformada desde 2003, en el gobierno de Néstor Kirchner. La nueva Corte, la que se terminó de constituir con la alianza de derecha Cambiemos, firma sentencias en favor de las empresas, de las ART y del modelo actual de Estado empresario que multiplica despidos, mientras pulveriza las conquistas laborales de tiempos no tan lejanos.

La Corte eligió una semana peculiar para difundir su decisión de hacerle pagar las costas de un juicio a un trabajador, Enrique López (cuando, además, lo habitual es que se repartan con el empleador o que prime el criterio de que los juicios laborales no deben acarrear gastos para el empleado). Un día antes, un juez federal con competencia penal, Marcelo Martínez de Giorgi, había decidido intervenir el sindicato de Canillitas y procesar a su hasta entonces titular, Omar Plaini. Se trata de un sindicato que manifestó su apoyo a Unidad Ciudadana, la nueva fuerza de Cristina Fernández de Kirchner, y que ha enfrentado al Grupo Clarín. Es el cuarto sindicato intervenido en los últimos tiempos. 

La sentencia contra López (firmada por todos los supremos menos Horacio Rosatti) es una de las pocas que la Corte difundió en los últimos tiempos, después del mal trago del fallo del 2x1. No es que no tenga causas: vaya si tiene, más de 14 mil por año. Pero el tribunal elige sus prioridades. El caso en cuestión llegó a la mesa de entradas en agosto de 2016. Milagro Sala lleva 500 días presa, y espera que la Corte decida su situación.

La música de fondo es de Mugrizio Macri, que teoriza que cuando un trabajador hace juicio perjudica a otros y alimenta una supuesta industria del juicio que, además, desalienta inversiones. Exactamente lo contrario del espíritu con el que sentenció la Corte de 2004 cuando, por ejemplo, declaró inconstitucional el mecanismo para el cálculo de las indemnizaciones, que resultaba inequitativo porque se calculaba sobre un promedio basado en el salario de convenio, no en el de cada trabajador. “La Corte no desconoce, desde luego, que los efectos que produzca la doctrina del presente fallo podrían ser considerados (...) como inadecuados a los lineamientos que serían necesarios para el mejoramiento del llamado mercado de trabajo (...) El hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común”, decía el fallo y redondeaba con el concepto de que “el trabajo humano no es mercancía”.

Es importante repasar qué hizo la Corte anterior en materia laboral para poder entender la parábola que trazaron sus decisiones con el correr del tiempo hasta ajustarse al escenario político actual. Aquel 2004, los Supremos declararon la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos de Trabajo; en 2009 declararon inconstitucional el despido de una delegada del Hospital Naval que pertenecía a un sindicato sin personería; en la misma línea declaró inconstitucionales los tramos de la ley de asociaciones sindicales que impiden participar como delegados a los trabajadores que no estén afiliados a una organización con personería, una sentencia a favor de la libertad sindical.

► Empleados que facturan: la regresión suprema empezó poco antes del cambio de gobierno, en 2015. Dos fallos eran reclamos de dos anestesiólogos del Hospital Italiano que habían sido desvinculados y no reconocidos como empleados porque facturaban como autónomos, igual que muchos médicos de la institución. La Cámara Laboral los había reconocido como empleados. Lo que dice la ley de contrato de trabajo es que si el demandante prueba sus prestaciones como empleado, la empresa tiene que demostrar que no lo es. La Corte cambió la interpretación y sostuvo que se probó que eran médicos independientes que facturaban a través de una asociación de anestesiólogos. No les reconoció la relación de dependencia. Firmaron Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda. 

► Riesgos de trabajo: una sentencia de 2014, conocida como Urquiza, dijo que los reclamos contra las ART son acciones civiles y deben tramitar en la justicia civil en lugar de la laboral. El problema es que es un fuero que maneja principios distintos, exige otro tipo de pruebas y los trabajadores deben pagar tasa de justicia. Firmaron Highton, Maqueda y Raúl Zaffaroni. 

► Libertad sindical: en febrero de 2016 la Corte empezó a restringir la protección a los delegados sindicales que años antes había ampliado en los casos de ATE y el Hospital Naval. Esta vez le negó la reinstalación en su cargo a Andrea De Caso tras haber sido despedida cuando estaba en plena postulación para un cargo sindical en la Unión de Trabajadores Hoteleros. Firmaron Lorenzetti, Highton y Maqueda.

► Edad jubilatoria judicial: el fallo que interpreta que los jueces, según la Constitución de 1994, deben jubilarse a los 75 a menos que obtengan acuerdo del Senado por 5 años más tiene características de un fallo laboral, según interpretan los laboralistas. Pero en este caso el problema no sería el fallo (firmado por Lorenzetti, Maqueda y Rosatti) sino la “doble vara”. La sentencia fue para que el ex camarista Leopoldo Schiffrin renuncie, pero se empezó a aplicar a otros jueces. A quien no se aplicó fue a Highton, la jueza de la Corte que consiguió una cautelar a su favor en primera instancia y logró que el régimen habilitara su permanencia.

► Huelgas: el 7 de junio de 2016 la Corte sentenció (votos de Lorenzetti, Highton y Maqueda) que sólo los gremios pueden promover una huelga pero no pueden hacerlo grupos informales de trabajadores. Rechazó así el reclamo de un empleado del Correo que no estaba afiliado a ningún gremio pero que tomó medidas de fuerza y fue despedido. Previo a la sentencia se hizo una audiencia pública; fue antes del cambio de Gobierno y las preguntas de los jueces sugerían que le darían la razón al trabajador, pero el final fue distinto.

► Accidentes: la Corte (otra vez Lorenzetti, Highton y Maqueda) resolvió el mismo 7 de junio del año pasado que el reajuste de las indemnizaciones por accidentes de trabajo que dispuso la ley 26.773 sólo se aplica a accidentes y enfermedades posteriores a noviembre de 2012, cuando sancionó el nuevo sistema. La Cámara laboral había dicho que se podía utilizar para hechos anteriores. El alto tribunal hizo una interpretación restrictiva en favor de la economía de las ART. 

► Despidos de estatales: los miles de despidos en el Estado se perfilaron desde los inicios del gobierno de Macri como uno de los grandes asuntos en puerta que se deberían dirimir en el fuero del trabajo. En noviembre de 2016 la Corte suspendió una sentencia de la Cámara laboral y ordenó sacar de sus puestos a cuatro empleadas de planta de Lotería Nacional que habían sido reincorporadas (otra vez firmaron Lorenzetti, Maqueda y Highton). A fines de febrero pasado, el tribunal rechazó un planteo de ocho empleados contratados despedidos de la AFSCA. La Cámara laboral había considerado que eran despidos discriminatorios, por tratarse de trabajadores afiliados a Nuevo Encuentro. La Corte resolvió que el caso debe tramitar en el fuero contencioso administrativo, que no tiene reglas ni mecanismos de protección para los trabajadores. El mismo día, el régimen denunciaba a los camaristas laborales que avalaron la paritaria bancaria del 24 por ciento. Empezaba la guerra explícita del macrifascismo con los jueces del trabajo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario