viernes, 14 de septiembre de 2012

La Corte Suprema avaló la nueva grilla

La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló la nueva grilla de canales de TV paga, al expedirse en una causa iniciada por Multicanal, propiedad del Grupo Clarín, contra el Comfer de Mar del Plata.
 
El máximo tribunal se declaró ayer "inoficioso" para pronunciarse en una causa iniciada por Multicanal SA en 2008, al interpretar que la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual ya estableció precisiones respecto del reordenamiento de las señales en la grilla.
 
La empresa Multicanal había cuestionado la resolución 227/08 del entonces Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), al considerar que dicho organismo carecía de facultades para adoptar una decisión respecto de la grilla de programación de los operadores del servicio de televisión por cable.
 
“Dicha ley regula en forma integral la prestación de servicios de comunicación audiovisual y, en lo que ahora resulta de interés, en su artículo 65 legisla sobre los contenidos de la programación y, en particular, establece concretas disposiciones respecto del ordenamiento de la grilla de los operadores de servicios de televisión por suscripción de recepción fija”, indicó el Alto Tribunal en el fallo, cuyo texto completo se puede leer clickeando aquí.
 
“En consecuencia, al haberse sustituido las disposiciones contenidas en la resolución 227/08, resulta inoficiosa toda decisión respecto de su validez ya que no se advierte la presencia de un interés actual que deba recibir una respuesta de esta Corte Suprema, pues le está vedado expedirse sobre planteos que han devenido abstractos”, concluyó.
 
Según informa el portal del Centro de Información Judicial (CIJ), el caso llegó al Máximo Tribunal tras el recurso extraordinario presentado por el Estado contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que hiciera lugar a la acción de amparo iniciada por la compañía y, en consecuencia, declarara la inconstitucionalidad de aquella resolución.
 
¡¡¡A comerlaaaaaa!!!

No hay comentarios:

Publicar un comentario