sábado, 8 de agosto de 2015

La procuradora Gils Carbó le pidió a la Corte confirmar condenas a marinos por espiar políticos

La jefa de los fiscales emitió un dictamen ante el máximo tribunal del país en el que solicita la ratificación de las sentencias por “la obtención sistemática de información y producción regular de inteligencia sobre partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales".


Esas conductas “violaban deberes jurídicos que regían las funciones propias de las instituciones públicas destinadas a la inteligencia militar”, sostuvo Alejandra Gils Carbó.

Asimismo, reclamó que se ratifiquen las condenas a "los militares que realizaban el espionaje desde la sección de inteligencia de la Fuerza Aeronaval Tres, en el centro de inteligencia principal del comando de operaciones navales y en la dirección de inteligencia de la Armada".

"Desde allí, entre los años 2002 y 2006, se dedicaron a obtener sistemáticamente información sobre ciudadanos individualizados por su asociación con partidos políticos, sindicatos y otras organizaciones sociales y por su participación en eventos religiosos, culturales, sindicales, políticos y sociales de diversa índole", indicó.

El informe recuerda que "en marzo de este año, por estos hechos pero en el marco de otra causa contra quienes eran los jefes de la Armada Argentina, la justicia federal de la ciudad de Buenos Aires condenó al ex jefe de esa fuerza militar Jorge Godoy a la pena de dos años de prisión y al ex subjefe Benito Rótolo a un año y ocho meses de prisión, ambas sentencias en suspenso".

En el expediente que ahora se pronunció la procuradora, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas dictadas por el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia contra Pablo Rossi, Eduardo Avilés, Daniel Guantay, Vicente Rossi, Alfredo Andrade, Omar Merlo, Gustavo Mozani, Jorge Janiot, Gustavo Ottogalli, Luis De Vicenti, Félix Médici, Carlos Ruda y Carlos Vázquez, mientras que Andrés Vidal fue absuelto.

Gils Carbó dijo que los hechos imputados “violaban deberes jurídicos que regían las funciones propias de las instituciones públicas destinadas a la inteligencia militar en el momento de los hechos aquí juzgados” y recordó que "el principio de la seguridad nacional fue reemplazado por la doctrina de la defensa nacional que acogen las leyes 23.554, 24.059 y 25.520".

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