sábado, 24 de marzo de 2012

Urtubey se dio vuelta

Primero se había manifestado en contra del histórico fallo de la Corte Suprema, lo que ocasionó una catarata de críticas. Después dio marcha atrás y firmó un decreto para la reglamentación del aborto no punible, aunque con modificaciones.

En declaraciones anteriores, el gobernador de la provincia de Salta, Juan Manuel Urtubey, se había demostrado claramente en contra del histórico fallo de la Corte Suprema de Justicia en materia de aborto no punible, ya que exigía que sí o sí se presentara una orden judicial en tanto que la Corte había resuelto que con una declaración jurada era suficiente.

La posición contraria al resto del país de Urtubey -y que pasaba por alto al Poder Judicial- levantó una polvareda a nivel nacional que dejaba muy mal parada a la provincia, conocida por mantener un lazo fuerte y muy estrecho con la Iglesia.

Pero luego de la polémica, el mandatario provincial decidió reglamentar el fallo de la Corte mediante un decreto que establece las guías de procedimiento para que las víctimas de violación puedan acceder al aborto no punible, según informó el diario El Tribuno de Salta.

Mediante el decreto 1170/12, Urtubey instruyó a los ministros de Salud Pública y de Derechos Humanos a implementar las guías de procedimiento para que actúen cuando se presente un caso de aborto a una mujer que fue violada, publicó El Tribuno.

Sin embargo, dicho documento advierte que “no debe recaer en los médicos la responsabilidad de recibir y evaluar declaraciones juradas que refieren a un hecho delictivo y que resulta conveniente para los intereses y la protección integral de la víctima que la declaración jurada, a la que se alude en el fallo, sea realizada con la asistencia tutelar del Ministerio Público”.

Para tomar tal decisión, el gobernante consideró que “si bien es competencia de la Corte la interpretación de leyes de fondo, los fallos judiciales en el sistema constitucional de la República, sólo tienen efectos obligatorios para el caso concreto. De allí entonces, que la exhortación formulada por el Tribunal constituye una recomendación y, como tal, no tiene fuerza imperativa para las autoridades los procedimientos contemplados por la Corte; siendo materia privativa de resolución de los Estados provinciales, por lo cual, corresponde que sea la Provincia la que establezca las guías de procedimiento a seguir”, según se desprende del mencionado decreto.

Muñeco, ponete media pila. Sos gobernador de una provincia. No podés decir hoy y contradecir mañana. Para la póxima, acordate que el procedimiento es al revés: primero pensás, luego hablás.

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