jueves, 14 de septiembre de 2017

La Corte Suprema ratificó un fallo contra las fumigaciones

EL MÁXIMO TRIBUNAL RECHAZÓ EL PLANTEO REALIZADO POR EL PRODUCTOR SOJERO Y EL PILOTO CONDENADOS POR FUMIGAR DE “MODO PELIGROSO” SOBRE EL BARRIO ITUZAINGÓ ANEXO DE CÓRDOBA CAPITAL.

Una de las causas judiciales emblemáticas del ambientalismo obtuvo el reconocimiento de la Justicia. La Corte Suprema rechazó un recurso de queja presentado por el productor agropecuario Francisco Parra y el piloto Edgardo Pancello y dejó firme el fallo que los condenaba a tres años de prisión condicional y a ocho y 10 años, respectivamente, de inhabilitación para realizar aplicaciones de agroquímicos en los campos.

Los defensores de Parra y Pancello habían planteado a la Corte que los productos aplicados por sus clientes no eran “residuos peligrosos”. Sin embargo, el máximo tribunal consideró “inadmisible” la queja de los acusados y cerró el caso. Tanto Parra como Pancello habían sido encontrados responsables de realizar fumigaciones aéreas de “modo peligroso”. Ahora sus abogados anunciaron que apelarán a tribunales internacionales y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La causa se había iniciado en 2008 con una denuncia de los médicos de la dirección de Salud de Córdoba, que empezaron a detectar un crecimiento exponencial de los casos de cáncer. Fue, de hecho, el origen de la Red de Médicos de Pueblos Fumigados. 

“Estamos muy contentos”, dijo Medardo Ávila Vázquez, coordinador de la Red. “La Justicia argentina reconoce que fumigar y poner en peligro la salud de la gente es un delito, lo cual para nosotros, los médicos que estamos acompañando a los vecinos fumigados, es un dato muy alentador porque significa una defensa a la vida, de la salud de las personas”, agregó. 

La primera sentencia favorable al planteo de los ambientalistas se produjo en 2012. Se reconoció entonces que el agroquímico conocido como glifosato era una “sustancia peligrosa”, cuya aplicación conllevaba una responsabilidad de los fumigadores. El fallo produjo una lluvia de reglamentaciones municipales y provinciales, que comenzaron a poner límites no sólo a la fumigación aérea en los cascos urbanos, sino también en las aplicaciones terrestres, a más de 100 metros –en general- de la línea urbana. 

Para Ávila Vázquez, más allá de la jurisprudencia favorable, el fallo de la Corte le “pone cierto límite a los agronegocios, que tienen una voracidad increíble y no dudan en desmontar y aplicar agrotóxicos sobre los vecinos, por más que esos barrios estén declarados como zona de emergencia sanitaria”.

Fuente: nota de Franco Spinetta para Página/12

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