sábado, 21 de octubre de 2017

En línea con la maniobra del régimen fascista, un juez adicto dijo que Gils Carbó puede ser removida por el Ejecutivo

PABLO CAYSSIALS DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 76 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE ESTABLECE QUE EL TITULAR DE LA PROCURACIÓN GENERAL SOLO PUEDE SER REMOVIDO POR LA VÍA DEL JUICIO POLÍTICO. ASÍ MUGRIZIO MACRI PODRÍA CONCRETAR SU AVANZADA CONTRA LA PROCURADORA Y SEPARARLA DE SU CARGO CON UN SIMPLE DECRETO.

El juez oficialista en lo Contencioso Administrativo Pablo Cayssials declaró inconstitucional al artículo 76 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que establece que quien ostenta ese cargo solo puede ser removido por la vía del juicio político. La medida, que hace tambalear el estado de derecho y la división de poderes, le allana el camino a Mugrizio Macri para que por decreto consiga su objetivo de remover de su cargo a Alejandra Gils Carbó.

Cayssials falló a favor de una demanda presentada por Será Justicia, la ONG del Colegio de Abogados de la calle Montevideo, contra el artículo que equipara la inmunidad del Procurador General con la de los ministros de la Corte Suprema de Justicia. La presentación había sido avalada por el Ministerio de Justicia, que dijo que los demandantes tenían toda la razón y recordó que el macrifascismo había presentado un proyecto de ley en ese mismo sentido. 

La sentencia -que es apelable ante la Cámara del fuero- le abre al régimen un camino que el Congreso le había cerrado cuando presentó un proyecto para modificar el sistema de remoción de la jefa de los fiscales. Hasta la desquiciada diputada oficialista Elisa Carrió la impugnó. Conocido el fallo de Cayssials, el ministro de Justicia, Germán Garavano, dijo no insistirán con sacar una ley para remover a Gils Carbó. 

El fiscal del caso, Miguel Gilligan, se había pronunciado en contra del pedido de inconstitucionalidad al sostener, entre otros argumentos, que la inmunidad funcional del Ministerio Público Fiscal “es otorgada para lograr la independencia del órgano (...) lo que no parece tener relación causal, es plantear como objeto de una demanda, que el Poder Judicial declare la inconstitucionalidad del proceso con mayor representación popular que establece nuestra Constitución”.

Además, el fiscal indicó que resultaría “improcedente pretender” que un juez “impulse una ley que regule la remoción del procurador”. Si lo hiciera, añadió, cometería un “exceso” respecto de “sus atribuciones”

Sin embargo, en su fallo, Cayssials citó como antecedente un polémico fallo de 1991 que le permitió al turco innombrable destituir por decreto a Ricardo Molinas, quien ocupaba el cargo de Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.

Cayssials tomó ese caso en el que el ex presidente oriundo de La Rioja destituyó por decreto a Molinas, asentado en un fallo que a favor de su intención de removerlo dictó la Corte Suprema con “mayoría automática”. En su decisión, el juez destacó que ese fallo “entendió que el Fiscal General no gozaba de inmunidad” como los miembros del máximo tribunal y agregó que “el hecho de que tal funcionario haya sido designado con acuerdo del Senado no supone que para su remoción deba aplicarse el procedimiento establecido” por la Constitución. 

La demandante, Será Justicia, es una organización vinculada al PRO y a la Suciedad Rural Argentina, y tiene una historia que incluye la reivindicación del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976. La cartera que encabeza Germán Garavano se unió al pedido y citó el antecedente del fiscal Molinas, un episodio cuestionado que se produjo antes de la reforma de 1994 que convirtió al Ministerio Público en un órgano extrapoder.

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