lunes, 2 de mayo de 2011

"Telecentro, para vos también hay"

Telecentro tambien incumple la ley. Por eso, así como permanentemente denunciamos cuanta irregularidad cometen Cablevisión/Fibertel, hoy le toca a la empresa de Pierri.

Deste esta tribuna no paramos de darle a Cablevisión, a Fibertel y al Grupo Clarín en general, para que tengan, para que guarden y para que repartan.

Y muchas veces, las denuncias han tenido que ver con el incumplimiento de la Ley por parte de estas empresas.

Pero hoy le toca a Telecentro, que también incumple la Ley. En efecto, cuando el usuario -que contrató el servicio por teléfono- quiere darlo de baja, le informan que el trámite de la baja debe realizarse personalmente en las oficinas de la empresa.


"ARTICULO 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación."
"La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario."
"(Artículo incorporado por art. 8° de la Ley nº 26.361 B.O. 4/4/2008)."

Dicho en criollo: los servicios que se contratan por teléfono, se pueden dar de baja por teléfono.

Cuando el usuario le informa esto al operador telefónico que acaba de decirle que el trámite es personal y en las oficinas de la empresa y le lee el artículo en cuestión, el citado operador le responde "pero las normas de la empresa son esas", resultándole aparentemente imposible comprender que mientras él habla de las normas internas de una empresa, uno le está hablando de una Ley nacional.

Telecentro, ponete las pilas.

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