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miércoles, 29 de noviembre de 2017

Elizabeth Gómez Alcorta repudió el embate contra el juez Arias: "Una persecución judicial atroz"

LA ABOGADA DEL MAGISTRADO EXPLICÓ QUE SE LO ENJUICIA PORQUE ES "UN JUEZ QUE MOLESTA AL PODER" Y RECORDÓ ALGUNOS DE SUS FALLOS ANTE "LOS RECLAMOS DE GRUPOS VULNERABLES".

Elizabeth Gómez Alcorta, abogada del suspendido juez Luis Arias, calificó el proceso de jury en contra del magistrado platense como un “hecho de persecución judicial atroz”, que “se acopla a los tiempos que estamos viviendo”

Arias estuvo declarando ayer como imputado ante el fiscal Marcelo Romero, porque se lo acusa de mal desempeño en sus funciones, en el marco de la actuación en la causa que investiga el número de muertos durante la gran inundación que sufrió La Plata en 2013. Afronta además un proceso de enjuiciamiento por las denuncias del actual Procurador bonaerense, Julio Conte Grand. 

Para Gómez Alcorta, hubo una “decisión política” para reactivar la causa que estaba archivada desde 2013 en el fuero penal “porque Arias es un juez molesto para el poder, que atiende los reclamos de los grupos vulnerables”

“Fue el primer juez que dictó la medida cautelar contra el decreto que dejaba fuera de juego a la AFSCA en diciembre de 2015”, puntualizó la abogada y recordó que Arias fue también el primer magistrado en emitir una medida cautelar para anular los aumentos en el gas y la tarifa eléctrica en agosto de 2016. 

El juez declaró ayer como imputado ante el fiscal Marcelo Romero por las denuncias en su contra por “prevaricato, abuso de autoridad e incumplimiento de las funciones como funcionario público” pero en el jury de enjuiciamiento afronta además otros 21 cargos formulados en su contra, que aluden a decisiones adoptadas en causas sobre derecho a la vivienda y derechos de personas privadas de la libertad. 

Gómez Alcorta explicó que las denuncias por las que declaró ayer se fundaron en un escrito que Arias envió al fiscal Jorge Paolini a propósito de la investigación sobre la cantidad de víctimas por las inundaciones de La Plata. “El oficio decía textualmente: ‘se requiere que se abstenga de la determinación oficial y la discusión del número de víctimas'”, relató la abogada, quien recordó además que en ese entonces se descubrió que el número de muertos por la inundación era mayor a los oficiales.

“Técnicamente es de un nivel de desconocimiento del derecho. Quieren hacer pasar un hecho que es jurídicamente correcto, amparado en las competencias del juez, como un hecho delictivo”, destacó Gómez Alcorta. Según aclaró, “dicen que hay dos hechos de abuso: por un lado, la resolución y por otro, el oficio, como si fuesen dos hechos distintos”

La abogada adelantó que podrían apelar en la Corte Suprema, aunque esperarán a la resolución del juez de garantías Jorge Moya Panisello. “Este llamado a indagatoria refuerza el pedido de jury como para poder presentar que hay algún tipo de mal desempeño”, concluyó.

viernes, 3 de noviembre de 2017

El disciplinamiento a la Justicia: Luis Arias fue suspendido por la Magistratura platense

EL JUEZ BONAERENSE EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO, FUE SUSPENDIDO DE ACUERDO AL VOTO POR UNANIMIDAD DEL JURY DE ENJUICIAMIENTO QUE ANALIZÓ AYER LAS DENUNCIAS EN SU CONTRA POR PREVARICATO, ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES COMO FUNCIONARIO PÚBLICO.

Arias llegó al enjuiciamiento por las denuncias del actual Procurador bonaerense, Julio Conte Grand, que impulsó su desplazamiento porque al informar sobre la mayor cantidad de víctimas en la inundación de La Plata en 2013 habría invadido la jurisdicción de otro magistrado y, también, por la denuncia de un diputado de la alianza de derecha Cambiemos que lo tildó de kirchnerista. 

"Me quedo con el calor de los abrazos mojados por la lluvia, y el inmenso afecto de la gente. No bajaremos los brazos. Que no se confundan, que este no es el final, sino el comienzo", publicó Arias en su cuenta de Facebook minutos después de ser suspendido. 

Detrás de las acusaciones que lo llevaron al jury están los fallos que construyeron el perfil del magistrado con sensibilidad por las causas sociales: medidas para evitar desalojos por la fuerza, medidas por abusos policiales, contra el tarifazo de servicios, contra el DNU que disolvió la AFSCA y a favor del derecho a huelga de los docentes bonaerenses. 

El jurado que decidió la suspensión por unanimidad estuvo integrado por dos legisladores del Frente Rejuntador, uno de la alianza de derecha Cambiemos, uno de Cumplir y otro del peronismo, cinco abogados de la matrícula, y la presidencia fue ocupada por la jueza Hilda Kogan. "Es un jurado integrado por legisladores que terminan su mandato el 10 de diciembre y es muy peligroso. Cuando hay legisladores en retirada, normalmente negocian su continuidad en algún otro lugar", había advertido ayer a la mañana Arias, en declaraciones radiales. 

A pesar de que el diputado macrifascista Guillermo Castello lo acusó por no ser "imparcial e independiente" por firmar un documento en defensa de la democracia que cuestionaba la detención de Milagro Sala y criticaba la persecución sobre la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner; la causa original que lo llevó a ser suspendida fue la denuncia contra el gobierno de Daniel Scioli por las víctimas mortales de la inundación de La Plata en abril de 2013. "Parece que los jueces no tenemos libertad de expresión”, se quejó el titular del juzgado en lo contencioso administrativo N° 1 de La Plata. 

Arias sostuvo que las 51 víctimas reconocidas oficialmente eran, en realidad, 89 si se advertía que hubo personas a las que se registró por muerte natural, cuando murieron en la vía pública durante la inundación, además de que hubo personas enterradas con un mismo nombre. La denuncia por mal desempeño, incumplimiento de sus deberes e irregularidades en procedimientos a su cargo, reflota una vieja disputa de competencia entre Arias y el fuero Penal, respecto de quien debía fallar sobre la cantidad de víctimas.

sábado, 15 de julio de 2017

Los docentes bonaerenses, amparados por la Justicia

UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL DISPUSO QUE NO DEBERÁN RECUPERAR DURANTE LAS VACACIONES DE INVIERNO LOS DÌAS DE CLASES PERDIDOS POR LOS PAROS.

El juez en lo Contencioso y Administrativo de La Plata, Luis Federico Arias, resolvió que los docentes de la provincia de Buenos Aires no deberán recuperar en la primera semana de las vacaciones de invierno los días de clase perdidos por los paros realizados durante el primer semestre del año, tal como pretendía la gobernadora fascista María Eugenia Vidal.

Arias aceptó el amparo del Frente Gremial Docente (FGD) y suspendió los efectos de la resolución 1131/17 de la Dirección General de Escuelas provincial, que había fijado un organigrama de recuperación de clases que comprometía el descanso de los alumnos. 

El FGD, integrado por SUTEBA, la Federación Educativa Bonaerense (FEB), los docentes privados de SADOP, los técnicos de AMET y la Unión de Docentes Argentinos (UDA) había denunciado la ilegitimidad y compulsividad de la disposición del Ejecutivo provincial y habían adelantado que no la cumplirían. Ahora la Justicia les dio la razón.

De acuerdo con la resolución oficial, que el fallo de Arias dejó sin efecto, aquellos establecimientos que debían recuperar más de 11 jornadas de clase tenían que hacerlo durante el receso invernal. 

En tanto, las escuelas que hubieran perdido entre uno y cinco días, debían utilizar las jornadas institucionales para recuperar contenidos. Las que adeudaban entre seis y diez, en cambio, hubieran tenido que compensar las clases perdidas en diciembre, al finalizar el calendario escolar.

sábado, 17 de junio de 2017

Un nuevo fallo vuelve a frenar el tarifazo de luz para los usuarios de La Plata y el interior bonaerense

LA JUSTICIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO BONAERENSE VOLVIÓ A SUSPENDER AYER EL AUMENTO EN LAS TARIFAS DE LUZ DE LOS USUARIOS DE LA PLATA Y EL INTERIOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, AL HACER LUGAR NUEVAMENTE A UNA MEDIDA CAUTELAR PRESENTADA POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO, GUIDO LORENZINO.

La decisión fue tomada por el juez en lo Contencioso Administrativo Luis Arias, quien ordenó suspender los efectos de la Resolución 419/17 que contenía los nuevos valores tarifarios de las empresas EDELAP, EDEN, EDES, EDEA y las cooperativas eléctricas que brindan el servicio en el interior bonaerense, que contemplan un aumento promedio de 58% para el corriente año.

Arias ya había suspendido hace un mes el aumento al hacer lugar a una medida precautelar. Esa decisión fue levantada el pasado 9 de junio por la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que habilitó el aumento al hacer lugar a un recurso de apelación presentado por el Estado bonaerense.

Al hacer lugar a la nueva presentación, Arias consideró que no hay una correlación entre los valores que se expusieron en la Audiencia Pública en la que se debatió el nuevo cuadro tarifario con lo que informó la Dirección provincial de Energía al oficializar los aumentos.

Según el fallo, en la audiencia se evaluó un aumento promedio del 58 por ciento, mientras que el informe para la categoría testigo de "pequeñas demandas de uso residencial" que comprende a la mayor cantidad de usuarios se dispuso un aumento tarifario del 125% para el área de EDELAP; 55% para EDEA; 75% para EDEN y 85% para EDES.

"A tenor de lo expuesto, juzgo que el incremento tarifario implementado por la resolución en crisis aparece prima facie contrario a los derechos constitucionales de protección de los intereses económicos de los usuarios, información adecuada y veraz, y condiciones de trato equitativo y digno", sostuvo Arias.

El juez citó también un informe del Comité de Ejecución del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (CERTI) del que surge que, en la audiencia pública, la propuesta de aumento para la tarifa final de los usuarios residenciales fue: EDELAP SA del 38%; EDEA SA del 33%; EDEN SA del 65%; y EDES SA del 75%.

Asimismo, se fundamentó en la postura del Defensor del Pueblo que entendió que los porcentajes de aumento "contrastan ostensiblemente con los niveles inflacionarios reportados por el INDEC y los incrementos salariales o de haberes jubilatorios de la población en general, que se hallan alrededor del 18% al 20%".

En el fallo, Arias también hizo mención a que no coinciden tampoco las cifras de la inversión que iba a realizar cada distribuidora de acuerdo a lo pautado en la audiencia pública con el informe elevado por la Dirección Provincial de Energía.

Según el fallo, las propuestas de inversión efectuadas por las empresas distribuidoras en las audiencias públicas como plan quinquenal fueron: EDELAP SA, 3.382 millones; EDEA SA, 2.252 millones; EDEN 7.775 millones y EDES 1.557 millones de pesos.

Sin embargo, se aclaró que lo efectivamente impuesto por el estado se redujo a EDELAP SA 1.307 millones; EDEA SA 601 millones; EDEN SA 2.931 millones y EDES SA 983 millones.

El Defensor del Pueblo Lorenzino aseguró que la decisión de la justicia "confirma una vez más nuestra postura de que es necesario que las tarifas sean razonables y que no golpeen al bolsillo de los usuarios".

"La Defensoría está al servicio de los consumidores para ayudarlos a que tengan prestaciones de calidad y a valores que puedan pagar", graficó.

Los incrementos tarifarios impactan sobre los usuarios del Gran La Plata y el interior bonaerense, pero no abarcan a los usuarios de Edenor y Edesur, que se encuentran bajo la órbita del Ente Nacional de Regulador de la Electricidad (ENRE).