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viernes, 5 de enero de 2018

Locura policial en Salta: uniformados asesinan a quemarropa a un joven de 17 años

EL ADOLESCENTE SE LAMABA NAHUEL SALVATIERRA. LOS POLICÍAS LO REMATARON DE UN TIRO EN LA CABEZA SIN MEDIAR PALABRA. DESPUÉS SE FUERON A TRABAJAR, COMO SI NADA HUBIERA OCURRIDO. AMBOS ESTÁN DETENIDOS.

“La policía le disparó a quemarropa”, aseguró Luis Hosel, ex concejal del Partido de la Victoria de Salta. Así se refirió al asesinato a sangre fría por parte de dos policías al joven de 17 años Nahuel Salvatierra. El aberrante hecho courrió en el Barrio Solidaridad de la capital provincial.

En un principio se había denunciado la presencia de un joven encontrado tendido en la vía pública. El hecho se registró pasadas las 21.30 del miércoles. El llamado al 911 lo realizó una vecina.

El joven fue trasladado en código rojo al Hospital San Bernardo. Sin embargo, en la madrugada de ayer falleció producto de la grave herida. Con el paso de las horas se supo que la víctima se encontraba junto a otro joven y una mujer en una esquina del barrio cuando fueron advertidos por efectivos de la policía, que se desplazaban en motocicleta.

Ante la negativa, uno de los uniformados sacó un arma y le disparó desde 10 metros, calibre 38, que le perforó el ojo, dejándolo gravemente herido. Inmediatamente después los uniformados se fueron del lugar, dejándolo tirado en el piso.

Según las investigaciones preliminares, los policías asesinos son un cabo y un sargento, según confirmó la fiscalía interviniente. Ambos policías se encuentran detenidos. 

El cabo Cardozo fue imputado por homicidio calificado con alevosía, por ser cometido por un funcionario policial; y el sargento Aguilera Alanís, como coautor. Según los registros, no dieron aviso sobre lo ocurrido, se subieron a la moto y abandonan el lugar con total impunidad. 

Aguilera Alanis fue detenido en el Hospital Papa Francisco donde prestaba servicio. Cardozo fue apresado mientras estaba como consigna de la Escuela Juan José del Valle en Barrio Libertad.

miércoles, 13 de diciembre de 2017

La Corte Suprema rechazó que la educación religiosa se integre a los planes de estudio de las escuelas públicas de Salta

EL MÁXIMO TRIBUNAL FALLÓ A FAVOR DE UN GRUPO DE PADRES, QUE HABÍA PRESENTADO UN AMPARO COLECTIVO PARA CUESTIONAR LA OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN RELIGIOSA, CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL.

Después de las cuatro audiencias públicas que se celebraron en agosto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró -con los votos de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda- la inconstitucionalidad de la ley provincial de educación que incorporaba la enseñanza religiosa en los planes de estudio de las escuelas públicas de Salta. El tribunal subrayó que algunos artículos violan los derechos "a ejercer libremente el culto, y los derechos de aprender y de privacidad". El único voto disidente fue el de Horacio Rosatti, quien alegó que se debe respetar "el margen de apreciación provincial"

El máximo tribunal falló a favor de un grupo de padres, que había presentado un amparo colectivo para cuestionar la obligatoriedad de la educación religiosa, contemplada en el artículo 49 de la Constitución provincial. Los querellantes denunciaron, en su momento, que la ley violaba los derechos a la libertad de religión y conciencia, a la igualdad, a la no discriminación y a la intimidad. Más de cincuenta expositores se presentaron el 15 de agosto como amicus curiae en la causa para apoyar sus objeciones, entre ellos la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.

A pesar de que la Corte consideró válida la norma general, declaró inconstitucional el inciso “ñ” del art 27 de la ley de educación N° 7546, que dispone que la instrucción religiosa se integre a los planes de estudio, se imparta dentro de los horarios de clase y que sus contenidos requieran el aval de la autoridad religiosa.

“El carácter renunciable del derecho a recibir educación religiosa no impide que la materia ‘religión’ integre el currículo, pero sí impide la exigencia de su cursado obligatorio y, consecuentemente, la necesidad de su graduación y la obtención de una calificación que incida sobre el promedio general del educando”, sentenciaron los supremos.

También había sido cuestionada la Disposición n° 45 de la Dirección de Educación Primaria de la provincia, que prevé la obligación de entregar un formulario en el que los padres deben manifestar si desean que sus hijos reciban “educación religiosa” y, en caso afirmativo, en qué creencia desean que sean instruidos. El máximo tribunal dictaminó que este apartado es discriminatorio y afecta la privacidad. “Obligar a revelar el credo, cualquiera que sea o aún cuando no fuera alguno, ante una autoridad educativa, importa una limitación a profesar libremente el culto y lesiona el derecho a la objeción de conciencia”, aseguraron los ministros del máximo tribunal.

La Corte Suprema consideró que dentro del sistema educativo público de Salta existen patrones sistemáticos de "trato desigualitario hacia grupos religiosos minoritarios y hacia los no creyentes" y afirmaron que cuando una norma admite una lectura que pone a un sector de la población en una situación de inferioridad respecto de un grupo determinado, se debe invalidar esa norma, porque de lo contrario la situación de discriminación se repetirá una y otra vez, más allá de que se invaliden las prácticas puntuales discriminatorias.

Rosatti, por su parte, defendió la constitucionalidad de la norma porque estimó que la ley salteña expresa un “margen de apreciación provincial” para implementar la competencia reconocida por el artículo 5 de la Constitución Nacional. Señaló asimismo que "debe evitarse que una interpretación restrictiva de las normas vigentes minimice el goce de los derechos de los alumnos y de sus padres o tutores ante el hecho religioso, ya sea imponiendo la voluntad de quienes expresen una posición mayoritaria al resto de los educandos o auspiciando que la minoría vete toda posible enseñanza a quienes quieran recibirla".

viernes, 13 de octubre de 2017

Enojada, Michetti huyo de periodistas cuando le preguntaron por Maldonado

LA TULLIDA VICEPRESIDENTA SE SINTIÓ ACORRALADA POR UN GRUPO DE PERIODISTAS EN LA PROVINCIA DE SALTA Y SE RETIRÓ DE FORMA INTEMPESTIVA CUANDO QUERÍAN SABER SOBRE EL JOVEN DESAPARECIDO.

La vicepresidenta Gabriela Michetti se escapó de periodistas que le preguntaron por Santiago Maldonado, desaparecido desde el 1º de agosto pasado. 

La funcionaria fue a un centro de rehabilitación física, pero fue arrinconada por los cronistas que además le preguntaron por qué quitaron pensiones.

Todo ocurrió en las puertas del centro de rehabilitación física de Salta, donde los periodistas esperaron a que la vicepresidenta salga. El reportero FM Noticias Alexis Miranda la consultó acerca de la desaparición de Maldonado. 

Ante las inconsistencias en las declaraciones de la funcionaria quiso repreguntar el motivo que llevó al régimen macrifascista a no comunicarse con la familia Maldonado, pero Michetti escapó.

"Buenas tardes", dijo y se fue. Minutos antes, otro periodista que estaba en el lugar consultó a la vicepresidenta por las pensiones por discapacidad que quitó el régimen. Michetti aseguró que se las quitaron a "las personas muertas que aún cobraban" y citó una ciudad -de la que no pudo dar el nombre- donde "había más discapacitados que habitantes".

Los periodistas contaron que en un principio no los dejaron entrar, pero luego pudieron ingresar tras hacer el reclamo antes las autoridades del Centro Provincial de Rehabilitación Física de Salta (Ce.P.Re.Fi.S.), donde estuvo Michetti.

Además de la tullida vicepresidenta, en la recorrida proselitista estaba el candidato a diputado porla alianza de derecha Cambiemos, Martín Grande.