lunes, 8 de mayo de 2017

Recurren a la CIDH para que el Estado “se abstenga” de aplicar el fallo de la Corte que beneficia a represores

EL ABOGADO CONSTITUCIONALISTA ANDRÉS GIL DOMÍNGUEZ PRESENTÓ UNA MEDIDA CAUTELAR ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) PARA DENUNCIAR EL FALLO DEL MÁXIMO TRIBUNAL DE JUSTICIA QUE BENEFICIÓ AL REPRESOR LUIS MUIÑA, CONDENADO POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD, PERMITIENDO QUE SE APLIQUE LA YA DEROGADA LEY 24.390, QUE PERMITÍA COMPUTAR DOS DÍAS DE PRISIÓN POR CADA DÍA DE ENCARCELAMIENTO CAUTELAR EFECTIVAMENTE CUMPLIDO LUEGO DE DOS AÑOS DE CÁRCEL SIN SENTENCIA.

En la presentación, Gil Domínguez reclama que la CIDH dicte "una medida cautelar mediante la cual se ordene al Estado argentino que se abstenga de aplicar la ley 24.390 para el cómputo de la detención y de la pena que deben cumplir los condenados por la comisión de delitos de lesa humanidad" y que "de forma urgente convoque al Estado argentino a una audiencia conciliatoria a efectos de arribar a una solución amistosa".

El abogado peticionante dijo que "ahora hay que esperar a que la Comisión acepte el trámite y resuelva la cautelar. El trámite es largo y tarda bastante tiempo". Asimismo, sostuvo que el planteo ante la CIDH "va a ayudar a los fiscales y jueces que no estén de acuerdo con el 'dos por uno' porque la posibilidad cierta de responsabilidad internacional por parte del Estado argentino les brinda un importante argumento".

En su presentación, el constitucionalista promovió "la denuncia contra el Estado argentino respecto del acato consistente en la sentencia dictada por la Corte en la causa" contra Luis Muiña el miércoles, por entender que violan los artículos "1.1, 2 y 25.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los arts. I.d y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas".

Cabe recordar que Muiña fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 a la pena de trece años de prisión por la comisión de delitos considerados de lesa humanidad.

No obstante, la Corte le aplicó el beneficio del dos por uno, Casación lo revoco y esta semana la Corte -en un fallo dividido- decidió que correspondía ese cómputo, aunque técnicamente Muiña ya estaba excarcelado desde el año pasado por haber cumplido las dos terceras partes de su condena.

En el escrito, Gil Domínguez remarcó ante la CIDH que "si bien lo resuelto por la mayoría de la Corte se aplica al caso concreto, el nuevo estándar establecido tiene un efecto de irradiación o expansión que abarcaría a 278 personas condenadas oportunamente por la comisión de delitos de lesa humanidad".

"Por último, es necesario destacar que cuando se sancionó la ley 24.390, estaban en vigencia las leyes de obediencia debida y punto final las cuales impedían la persecución penal de los delitos de lesa humanidad; con lo cual el legislador nacional no podía regular o prever aquello que no era jurídicamente viable o posible", resaltó el abogado.

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