LA EMPRESA YPF DEBERÁ HACER PÚBLICAS LAS CLÁUSULAS DEL ACUERDO CON CHEVRON PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS NO CONVENCIONALES EN LOMA DE LA LATA NORTE Y LOMA CAMPANA, EN VACA MUERTA.
La mini Corte Suprema ¿de Justicia? hizo lugar a una acción iniciada por el senador Héctor Rubén Giustiniani y, en consecuencia, ordenó a YPF SA que haga públicas las cláusulas del Acuerdo de Proyecto de Inversión suscripto con Chevron Corporation para la explotación de hidrocarburos no convencionales en las áreas de Lomas de la Lata Norte y Loma Campana de la Provincia del Neuquén (causa “Giustiniani, Rubén Héctor c YPF – s/ amparo por mora”).
El fallo recordó que la Convención Interamericana de Derechos Humanos establece que "las personas tienen el derecho de solicitar documentación e información mantenida en los archivos públicos o procesada por el Estado", consigna el Centro de Información Judicial (CIJ), la agencia de noticias del Poder Judicial.
La acción judicial fue planteada por Giustiniani luego de que YPF SA se negara expresamente a brindarle la información que había solicitado sobre ese proyecto de inversión, en especial la relacionada con la calidad ambiental y las actividades que desarrollarán YPF y Chevron en las áreas mencionadas.
La decisión, firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, recuerda que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a través de la descripción de sus dimensiones individual y social.
Con cita de los precedentes ADC y CIPPEC, del 4 de diciembre de 2013 y del 26 de marzo de 2014, el fallo destaca que la libertad de información es un derecho humano fundamental y que abarca el derecho a juntar, trasmitir y publicar noticias y contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, que tiene por objeto asegurar que toda persona pueda conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan. Por esto, consideró que no existían motivos que justificaran la decisión de YPF SA de rechazar el pedido de información efectuado por Giustiniani.
Finalmente, el Tribunal aclaró que por ser YPF SA la obligada por la normativa a garantizar el acceso a la información, no correspondía dar intervención en el juicio a Chevron Corporation.
La ministra Elena Highton de Nolasco emitió un voto en disidencia en el que se remitió al dictamen de la Procuración General y declaró la nulidad de las actuaciones por considerar que correspondía dar intervención a Chevron Corporation en la presente causa.
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