La máxima autoridad judicial rechazó los recursos contra De la Rúa y se opuso a la absolución de represores de la Esma. También pidió un aumento salarial.
Los ministros de la Corte Suprema de Justicia decretaron ayer tres acordadas sin la presencia del juez Carlos Fayt, que se quedó en su hogar, en medio de la polémica por su continuidad en el máximo tribunal.
Durante el encuentro en el Palacio de Tribunales, los jueces declararon inadmisibles los recursos extraordinarios presentados contra Fernando de la Rúa por cinco delitos de homicidio imprudente y 117 lesiones culposas, durante la represión policial del 19 y 20 de diciembre de 2001.
Tanto la fiscalía como la querella habían presentado recursos extraordinarios de casación, en rechazo a la absolución que favorecía al expresidente, pero los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda los declararon inadmisibles.
Por otro lado, el máximo Tribunal solicitó a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación que modifique las partidas presupuestarias para otorgar un incremento salarial del 10% para todas las categorías del escalafón del Poder Judicial a partir del 1º de junio de este año.
Por último, la Corte Suprema rechazó los pedidos de las defensas de 11 condenados por crímenes de lesa humanidad cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), que reclamaban la anulación de la condena. Entre ellos se encuentran Jorge Acosta, Alfredo Ignacio Astiz, Jorge Rádice, Adolfo Donda y Carlos Capdevila.
La Corte ratificó el fallo que declaró prescripta la causa por los abusos sufridos por los soldados en Malvinas
En un escrito de tres carillas, la Corte ratificó la sentencia que dictó el pasado 19 de febrero, en la cual confirmaba una decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, que en noviembre de 2009 dictó la prescripción de la acción penal.
“Toda vez que dicha sentencia no fue oportunamente recurrida ni por la fiscalía ni por quienes promovieran la actual revocatoria, quedó firme lo allí decidido. Ello importa un obstáculo insalvable respecto de cualquier posibilidad de revisión de dicho fallo en el futuro”, sostiene un fallo firmado por los magistrados Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco.
Al respecto, en el texto de la resolución se consigna que “el fallo que declaró la prescripción de la acción penal fue una lisa y llana aplicación de aquella doctrina, cuyo acierto o error no podía ser actualmente revisado por esta Corte”.
“Bajo tales condiciones, este Tribunal se vio impedido de expedirse hasta el momento sobre el fondo”, puntualiza la sentencia.
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